STSJ Comunidad de Madrid 348/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:23563
Número de Recurso5082/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005082/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00348/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5082/06

Sentencia nº 348/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5082/06 interpuesto por las empresas ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL S.L. y SOCIEDAD ESPÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., asistidas por el Letrado D. José Manuel Calvo Blázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de MADRID, en los autos nº 800/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 800/05 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, se presentó demanda por las empresas Electro-Mercantil Industrial S.L. y Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Benito, en materia de Enfermedad Profesional-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Mayo de dos mil seis en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL S.L., SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Benito, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante es la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., que es sucesora de la empresa Electro Mercantil Industrial S.L. en liquidación, con C.I.F. B28.046.068, por haber adquirido la totalidad del activo y del pasivo de la misma según escritura pública notarial de 4-3-05.

SEGUNDO

El trabajador demandado Benito, con D.N.I. NUM000, nacido el 15-3-74, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, prestó servicios para la empresa demandada Electro-Mercantil Industrial S.L. desde el 17-9-02 con la categoría profesional de Peón, desempeñando sus funciones en la máquina Welding Machine (máquina de termosellado). TERCERO.-El 16-3-03 el trabajador demandado causó baja en la empresa demandante. CUARTO.- Con fecha 11-3-03 al trabajador Benito se le diagnosticó enfermedad profesional por impregnación de cadmio, cuyas lesiones fueron calificadas como leves de certeza, causando baja por incapacidad temporal en esa misma fecha y siendo dado de alta el 7-8-03 por curación. QUINTO.-Por escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad de Madrid de 27 de marzo de 2.003 se interesó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid la declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador demandado y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral, solicitando la condena a la empresa Electro Mercantil Industrial S.L. al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. SEXTO.-En fecha 23 de mayo de 2.003, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid inició procedimiento de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa Electro Mercantil Industrial S.L. a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por la enfermedad profesional padecida por el trabajador y que le fue diagnosticada e1 11 de marzo de 2.003, en base a lo dispuesto en el art. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concediéndole un plazo de diez hábiles para aducir alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que le convinieren, Resolución que fue notificada a Electro Mercantil Industrial S.L. el siguiente día 6 de junio de 2.003. SEPTIMO.-Por escrito fechado el 16 de junio de 2.003, Electro Mercantil Industrial S.L. formuló alegaciones al escrito de iniciación del procedimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, solicitando la apertura de un periodo de prueba a fin de que se concretasen las lesiones sufridas por el trabajador y se aportase al expediente determinada documentación acreditativa de los controles biológicos por exposición al cadmio realizados al citado trabajador. OCTAVO.- Con fecha 6 de octubre de 2.003 se decretó la suspensión del procedimiento al seguirse por los mismos hechos Diligencias Informativas n° 42/03 en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, suspensión que fue notificada representada Electro Mercantil Industrial S.L. NOVENO.-En fecha 26 de enero de 2.005 el Equipo de valoración de Incapacidades n° 1 de Madrid emitió el preceptivo dictamen proponiendo la declaración de existencia de responsabilidad empresarial, determinando que todas las prestaciones que tengan su causa en la citada enfermedad profesional sean incrementadas en un 50%. DECIMO.-En fecha 17 de mayo de 2.005 la Sra. Directora Provincial del I.N.S.S. de Madrid dictó Resolución aceptando íntegramente el contenido del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades n° 1 de Madrid, elevándolo a definitivo, y resolviendo: "1°.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional de impregnación por cadmio, padecida por el trabajador Benito y diagnosticada el 11 de marzo de 2.003. 2°.- Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Electro Mercantil Industrial S.L. (C.C.C n° 28/8371086 ). 3°.- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas de la enfermedad profesional anteriormente mencionada, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Resolución". UNDECIMO.- Contra dicha Resolución la empresa demandante el 1-7-05 interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución del I.N. S.S. de 17-11-05. DUODECIMO.-En la empresa actora se realizaban trabajos con exposición a agentes tóxicos, en particular agentes cancerígenos (cadmio, níquel). DECIMOTERCERO.-En la sección de formación hay dos máquinas, una de termosellado polaca y otra más denominada de termosellado, que producen humos y gases sin saber porqué, máquinas que carecen de la aspiración adecuada. Dichas máquinas fueron evaluadas en marzo de 2.002, indicando elevaluador un nivel de intervención urgente y a la fecha de la visita de la Inspección de Trabajo en julio de 2.002 no se habían subsanado las deficiencias, con el mismo nivel de intervención urgente fue clasificada la tercera máquina, por lo que se procedió cautelarmente a paralizar las indicadas máquinas. En dichas máquinas la extracción localizada estaba desconectada, por lo que se requirió por la Inspección de Trabajo a la empresa para que se instalase correctamente e inmediatamente dicha extracción. Las deficiencias fueron subsanadas. DECIMOCUARTO.-La empresa tenía contratado el servicio de prevención de riesgos con una empresa ajena, Interlab, y en mayo de 2.002 dicho servicio llevó a cabo la evaluación de exposición laboral de los trabajadores a agentes químicos como cadmio y níquel. DECIMOQUINTO.-En septiembre de 2.002 se adoptan medidas propuestas por el SPA Interlab para reducir los niveles de exposición con el fin de preservar la salud de los trabajadores, medidasorganizativas que debían de ser aprobadas por el Técnico de Prevención de Interlab el 30-9-02 y se remite la autorización de los trabajadores para que se examinen los expedientes médicos de la vigilancia de la salud; dichos expedientes médicos son entregados personalmente por el Comité de Empresa al Instituto Regional de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid. DECIMOSEXTO.- En fecha 4-10-02 se efectúa nueva visita de la Inspección de Trabajo a la empresa y se la requiere para que efectúe una nueva evaluación en los puestos de montaje de juegos negativos y positivos, montaje de paquetes, control de calidad, tren II (negativo), soldadura por puntos (negativo), prensa Garnet y operario de limpieza, donde se han obtenido concentraciones que superan el valor límite admitido para el cambio. DECIMOSEPTIMO.-La Inspección de Trabajo lleva a cabo una serie de requerimientos a la empresa según consta en su informe de fecha 5-3-03 que damos por reproducido, además de establecer un plan formativo sobre manipulación de productos químicos, y un control en materia de contaminación por níquel y cadmio, realizar e implantar un plan preventivo destinado a reducir los niveles de exposición a níquel y cadmio, fijando un plazo para la paralización hasta fin de año de 2.002 y la implantación del primer trimestre del 2.003. Pero además a la empresa se la requiere para que efectúe una serie de actuaciones, entre ellas un plan formativo de manipulación de productos químicos, control de los procedimientos en los que se utiliceel níquel y el cadmio, además de la adopción de una serie de medidas preventivas como vigilancia de la salud y de los trabajadores, reconocimientos médicos, controles ambientales de exposición a...

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