SAP Madrid 9/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2009:2469
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 40/08-PO

SUMARIO 15/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 9/09

ILMAS SRAS. DE LA SECCIÓN 7ª

Presidenta:

Doña Ángela Acevedo Frías

Magistradas

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a treinta de enero de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa seguida como Rollo 40/08, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 27 de MADRID y seguida por el trámite de Sumario Ordinario nº 15/07 por delito contra la salud pública, contra Calixto, con NIE NUM000, nacido en Cali (Colombia), el día 25 de marzo de 1969, hijo de José y de Rosalía, así como contra Hermenegildo, con NIE NUM001, nacido en Colombia, el día 28 de marzo de 1970, hijo de Elicer y Ana Victoria; ambos en prisión provisional por esta causa, estando representados por los Procuradores, Dña. Ana Belén Gómez Murillo y Raúl Martínez Ostenero y defendidos por el Letrado D. Pedro Antonio Grande Sanz y Dª Paloma Gutiérrez Torrejón respectivamente, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Argimira López Cabezas y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.6 del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 11 años de prisión para cada uno de ellos, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 180.000 euros, comiso del dinero, de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Calixto, se elevaron a definitivas sus conclusiones que discrepaban de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal y se interesó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la defensa de Hermenegildo se modificaron las conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, tal y como el Ministerio Fiscal califica, si bien interesa la atenuante analógica de estado de necesidad, con la imposición de la pena mínima.

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 22 de marzo de 2007, la Policía Nacional detuvo a Calixto, mayor de edad, sin antecedentes penales, colombiano, en situación de estancia legal en España y a Hermenegildo, mayor de edad, sin antecedentes penales, colombiano, sin situación de estancia legal en España, al detectar que ambos salían del piso de este último, sito en la c/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Madrid, portando Calixto una mochila de tela de color negro, en cuyo interior se ocultaban dos paquetes que contenían la sustancia denominada cocaína, que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 1.959,9 gr y con una riqueza media del 46,4%, sustancia que era poseída por los procesados con la finalidad de transmitirla a terceras personas a cambio de dinero, también se le intervinieron 50 € producto de la ilícita actividad. Tras la detención de los procesados, ese mismo día, se practicó en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, donde se encontraron ocultos debajo de la almohada de la cama de Hermenegildo, dos planchas envueltas en papel transparente, que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 1.965,3 gr y una riqueza media del 46,5%, droga que era igualmente poseída por los procesados con el ánimo de entregarla a terceros, a cambio de dinero. Igualmente se intervinieron en la casa 1.500 € producto de ventas de la mencionada sustancia estupefaciente y otros 70 € que llevaba Calixto, igualmente producto de la referida actividad ilícita.

La sustancia cocaína intervenida hubiese alcanzado un valor en el mercado ilícito de 84.391,88 €.

Los procesados están privados de libertad por esta causa desde el día 22 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tenencia de cocaína, para proceder a su venta a terceros, previsto y penado en el Art. 368 y 369.1ª 6 del Código Penal.

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el Art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño, ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden...

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