SAP Madrid 317/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2009:3430
Número de Recurso55/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 55/08 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 12/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DON JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 317/09

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Jesús Carlos, nacido en Milán (Italia), el día 4 de noviembre de 1983 (hoy 25 años), con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Milán y con Pasaporte NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Jesús Carlos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de trece años de prisión y multa de 226.104 euros de multa con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y la Defensa del procesado modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar pena mínima y se aplique la atenuante de drogadicción y, en su caso, la pena de nueve años y un día manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.

UNICO.- Sobre las 8 horas del día 28 de Junio de 2.008, Jesús Carlos, de nacionalidad italiana, mayor de edad, nacido el día 4 de Noviembre de 1.983, sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Barajas Madrid, procedente de Buenos Aires, Argentina, siéndole intervenido en la zona de control de Aduanas del Aeropuerto, en el equipaje previamente facturado, oculto en un doble fondo de la maleta que portaba, dos planchas, cada una de ellas en cada cara de la maleta, que contenían 5.610 gramos de peso neto de cocaína con una riqueza media del 53% de cocaína base que en el mercado ilícito habría alcanzado 138.568,17 euros, droga que trasportaba con el propósito de realizar actos de disposición con terceras personas.

Jesús Carlos en aquella fecha se encontraba gravemente influido por el consumo de sustancias estupefacientes, encontrándose privado de libertad por esta causa desde el momento de su detención el 28 de Junio de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

El delito contra la salud pública que nos ocupa se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogar tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión para la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal esta incursa en...

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