STSJ Comunidad de Madrid 64/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1430
Número de Recurso4184/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 64/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4184-08, formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO RUIZ-GÁLVEZ JIMÉNEZ, en nombre y representación de DOÑA Adolfina contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 157-08, seguidos a instancia de DOÑA Adolfina frente a "AC & G ASESORES LEGALES 1998 S.L.", enreclamación de RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"1°.- ALI 1998 ASESORES LEGALES Y DE INVERSIONES, SL se constituyó en el año 1998, habiéndose inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 16-03- 1998, si bien el 23-04-2007 pasó a denominarse AC&G ASESORES LEGALES, SL.

Dicha mercantil está domiciliada en la calle Zurbano n° 76 de Madrid y su objeto social es la administración y representación de sociedades mercantiles, gestión y asesoramiento económico financiero legal de sus negocios.- Sus consejeros sociales son don Melchor , don Simón y doña Isabel .

GOLD 2003 ANALISTAS CONTABLES, SL se constituyó el 29-09-2003, siendo su presidente don Melchor . - Está domiciliada en el mismo lugar que las mercantiles antes dichas, si bien su centro de trabajo está situado actualmente en la calle Martínez Campos 42 de Madrid.

  1. - En el domicilio reiterado presta servicios un colectivo de abogados, cuya especialidad principal es el asesoramiento jurídico mercantil y fiscal a las empresas, si bien anuncian otras especialidades: mercantil, fiscal, civil, área litigiosa, bancario y financiero, propiedad intelectual e industrial.

    En la publicidad del despacho, aparecen como socios don Melchor y don Simón , así como un plantel de colaboradores con distintas especialidades, entre los que aparece DOÑA Adolfina , quien se anuncia como especialista en secretaría legal de sociedades.

    Los profesionales citados facturan a sus propios clientes en nombre de la mercantil AC&G ASESORES LEGALES 1998, SL en función de las horas desempeñadas en su asesoramiento.

    El importe de dichas facturas se divide en tres partes iguales: una para el profesional que realizó el asesoramiento; otra para alquiler y gastos del despacho y otra que se repartía entre todos los profesionales.

    Los clientes de la señora Adolfina , al igual que sus compañeros, eran de cada uno de los profesionales, quienes asistían al despacho para el desempeño de su actividad profesional, sin que se les exigiera una jornada u horario concreto, si bien todos ellos cubrían ordinariamente los horarios comerciales ordinarios en este tipo de actividad, ausentándose cuando lo estimaba oportuno y disfrutando unilateralmente sus vacaciones.

    La demandante facturó a las mercantiles citadas las cantidades siguientes: 300 euros en el año 2002; 8557, 21 euros en 2003; 10806, 58 euros en 2004; 6096, 57 euros en 2005 y 15553, 75 euros en 2006.

    La demandante no estaba obligada a justificar sus ausencias, períodos de enfermedad y vacaciones.

  2. - El 27-11-2007 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, quien no constaba citada legalmente, el 13-12-2007.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, propuesta por la empresa demandada, vengo a declarar la incompetencia de este juzgado para conocer sobre la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DOÑA Adolfina contra la empresa AC&G ASESORES LEGALES 1998 S.L., advirtiéndole, no obstante, que podrá interponer las acciones, que estime oportunas, ante la jurisdicción civil.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante,formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de septiembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de enero de 2009, señalándose el día 28 de enero de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Adolfina está incorporada a la plantilla de abogados con que cuenta la firma "AC & G Asesores Legales 1998 S.L.", en cuya sede aquélla realiza materialmente su quehacer profesional. Considerando que la naturaleza jurídica de esta actividad es la propia de un contrato de trabajo, la citada abogada formuló demanda contra dicha empresa en solicitud de que se reconociese ese carácter y así se declarase judicialmente. El conocimiento de esta pretensión correspondió al Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, el cual dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2008 determinando que el vínculo jurídico que unía a los litigantes era de naturaleza mercantil y, por ende, el conocimiento del litigio correspondía al orden jurisdiccional civil.

Tal decisión se cuestiona por la actora, quien con este propósito articula dos motivos, respectivamente fundados en los apartados b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Comienza el recurso por pedir el cambio de redacción de los párrafos 3º, 4º y 5º del segundo hecho declarado probado, fijándolos en estos términos: "DOÑA Adolfina , facturaba única y exclusivamente a los clientes de la mercantil AC & G ASESORES LEGALES 1998, S.L., percibiendo una retribución reiterada, periódica y fija durante todos los meses del año, incluidos los periodos de descanso por vacaciones.- En el importe de dichas facturas no consta descuento en concepto de alquiler y gastos del despacho.- La señora Adolfina , no ha tenido facturación o clientes particulares, teniendo su lugar de trabajo en el despacho de AC & G ASESORES LEGALES 1998 S.L., prestando servicio para la realización de trabajos encomendados por la Dirección de AC & G ASESORES LEGALES 1998, S.L.".

La Sala llega a la conclusión de que la revisión de hechos que se propone no resulta admisible, conclusión a la que llegamos valorando por separado los distintos extremos que integran esa revisión. Que son:

  1. ) La facturación de servicios a clientes por parte de la recurrente a nombre de la mercantil demandada ya consta probada en el mismo hecho declarado probado segundo y nada hay que añadir.

  2. ) La forma en que se llevaba a cabo el mantenimiento de los gastos de despacho también está acreditada en el original de...

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