SAP Madrid 188/2009, 28 de Abril de 2009
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4611 |
Número de Recurso | 522/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA: 00188/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 522 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1586/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante Dª. Rosana , y de otra, como apelado Dª. Tania , sobre reclamación de cantidad.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Collado Villalba, en fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho , se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal: «DISPONGO: Se estima la oposición a la ejecución provisional formulada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de Tania acordando no continuar con la misma, si bien se da por hecho el pago de la suma de 3.870 euros efectuado por la ejecutada a la ejecutante Rosana con imposición de las costas a la ejecutante».
Notificada la anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Doña Rosana , presentando el correspondiente escrito de oposición la representación procesal de Doña Tania . Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación,votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia para el día veintidós de abril de dos mil nueve.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada en cuanto no sean contrarios o modificados por los que a continuación se exponen.
El recurso se contrae al pronunciamiento de las costas de la primera instancia, sustentado dicho recurso, básicamente, en que la expresada condena carece de fundamento legal, pues el ejecutante lo único que ha hecho es utilizar los medios procesales a su alcance para dar satisfacción al derecho reconocido en la resolución judicial. Añade, que las irregularidades que por parte del Tribunal "a quo" se han producido en la tramitación del proceso, dado el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia -el 12 de diciembre de 2005 - y la de declaración de su firmeza por providencia de 28 de marzo de 2008, así como la distinta valoración jurídica efectuada por el tribunal a quo en las distintas diligencias procesales que fueron tramitadas, son circunstancias que justifican, al amparo de lo establecido en el artículo 394.1 LEC , la revocación del auto apelado en lo que atañe al pronunciamiento sobre costas.
La oposición al recurso se llevó a cabo por la representación procesal de Doña Tania que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada, combatiendo las...
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