SAP Madrid 175/2009, 13 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2009
Número de resolución175/2009

SENTENCIA: 00175/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008797 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 897 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 5 /2007

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.3 de MADRID

De: Pura

Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES

Contra: José

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas FernándezIlmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre juicio verbal nº 5/07 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Pura representada por la procuradora Doña María Ángeles Oliva Yanes.

De otra como apelado Don José .

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de Enero de 2008, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador DÑAMARIA ANGELES OFIVA YANES, en nombre y representación de DÑA Pura , contra D José , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1-La guarda y custodia del hijo común ROGER BRIAN se atribuye a DÑA Pura , quedando compartida la patria potestad.

2-Se atribuye a D. José el régimen de visitas consistente en tener en su compañía al descendiente común los fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domino a las 18 horas, las fiestas intersemanales alternas, la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, las entregas y recogidas del menor se efectuaran a través de la persona que designe la actora.

3-D José deberá abonar en concepto de alimentos a su hijo la cantidad de 350 EUROS mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios, que deberá ser satisfechas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la actora y a los hijos que con ella convivan.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la EXCMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se preparará ante este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dña MARIA GRACIA PARERA DE CACERES Magistrado-juez del juzgado DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº TRES DE MADRID. DOY FE."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Pura presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Pura se alzó contra la sentencia de instancia en materia de pensión alimenticia reclamando que se fije 400 euros o subsidiariamente la cantidad que estime la Sala, mientras que el Ministerio Fiscal considera que la cantidad es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los...

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