SAP Madrid 267/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:4929
Número de Recurso813/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00267/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012965 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 813 /2008

Autos: JUICIO CAMBIARIO 209 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: OBRAS Y REFORMAS ALCALABOLA, S.L.

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Contra: CONSJAFER, S.L.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SOBRE: Proceso cambiario. Pagaré. Excepción de contrato no cumplido.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 209/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante OBRAS Y REFORMAS ALCABOLA, S.L., representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada CONSJAFER,S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimando como desestimo la oposición formulada por la representación de Obras y reformas ALCABOLA debo declarar y declaro que procede el despacho de ejecución interesada por Dña. Isabel Campillo García en nombre y representación de CONSJAFER S.L. frente Obras y Reformas Alcabola S.L. hasta hacer pago a la parte actora de la cantidad de 30485,16 euros de principal y 9145 euros que se presupuestan para intereses y costas. Se imponen las costas a los demandantes de oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de enero de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Consjafer, SL» promovía proceso cambiario frente a la también entidad mercantil «Obras y Reformas Alcabola, SL» en reclamación del importe nominal del pagaré con núm. 6968787-5, librado contra la cuenta 2100/3785/82/2200034783 de «La Caixa» en fecha 7 de septiembre de 2006 y vencimiento en fecha 15 de noviembre de 2006, por importe de 30.327,38 euros.

(2) Turnado en fecha 8 de febrero de 2007 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid, este órgano acordó, por auto de 13 de febrero de 2007 requerir de pago al sujeto pasivo de la pretensión formulada.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de marzo de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Obras y Reformas Alcabola, SL» y formuló «demanda de oposición» frente a las pretensiones formuladas de contrario, argumentando, en apretada síntesis, la excepción «non adimpleti contractus». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia estimando la oposición que se formula y consecuentemente deje sin efecto el embargo en su día practicado, y con expresa imposición de costas a la actora del juicio cambiario y hoy demandada en oposición, por su temeridad y mala fe».

(4) Celebrada la vista de procedimiento verbal en fecha 20 de mayo de 2008 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2008 desestimando la oposición formulada con imposición de costas a la parte demandada.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de junio de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Obras y Reformas Alcabola, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(6) Por proveído de 13 de junio de 2008 se acordó de conformidad tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de julio de 2008, la representación procesal de la recurrente entidad mercantil «Obras y Reformas Alcabola, SL» interpuso el recurso anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES:

PRIMERA
ANTECEDENTES DE HECHO

Debemos mostrar nuestra conformidad respecto de los antecedentes de hecho que se recogen en la sentencia que ahora se recurre, PERO obviamente no podemos estar de acuerdo con los fundamentos de derecho ni con el fallo, PORQUE ENTENDEMOS QUE SE HA PRODUCIDO UN GRAVE ERROR EL [sic] LA APRECIACIÓN DE TODA LA PRUEBA QUE HA DETERMINADO UN FALLO DEL TODO INJUSTO PARA Ml MANDANTE, y por este motivo se interpone el presente recurso de apelación.

Efectivamente la entidad CONSJAFER S.L. interpuso demanda de juicio cambiarlo en reclamación de treinta mil trescientos veintisiete euros con treinta y ocho céntimos, como principal del pagaré mas nueve mil ciento cuarenta y cinco euros en concepto de intereses demora y las costas, se siguieron todos los preceptos legales hasta la sentencia que ahora se recurre y con la que! no estamos conformes porque entendemos que, con los debidos respetos no se ha hecho una correcta valoración de la prueba ya que no se ha tenido en cuenta sin fundamento alguno todas las declaraciones testificales, la pericial e incluso la prueba documental que sin haber sido impugnada ha sido también ignorada.

Entendemos que según toda la prueba practicada se debería de haber admitido la demanda de oposición cambiaria y desestimado las pretensiones de contrario por haberse ejecutado de forma desastrosa el trabajo realizado por CONSJAFER, de tal manera que mi mandante tuvo que rehacer el trabajo hecho por la demandante cambiaria, y por tanto se debería haber admitido la excepción planteada de contraría en base a [sic] lo establecido en el ate. 67 de la ley Cambiarla y del Cheque.

Deviene del todo injusto que después de realizar un trabajo totalmente inservible y chapucero se pretenda cobrar un dinero que en conciencia sabe la demandante que no se le debe, y además existe una excepción al juicio cambiarlo que recoge este supuesto por este motivo, porque es del todo injusto.

Entendemos que sí se han probado los requisitos que establece la jurisprudencia para el caso de la excepción de incumplimiento de contrato por el librador, hoy actor cambiarlo, la mercantil CONSJAFER S.L., EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS.

SEGUNDO

El origen del presente pleito está en la relación existente entre fe sociedad OBRAS Y REFORMAS ALCABOLA S.L., desde el mes de octubre del año 2005 con la entidad mercantil BEGISA INMOBILIARIA S.A., ya que esta era propietaria de un terreno, y pretendía promover las obras de ejecución de doce viviendas unifamiliares pareadas en 6 edificios de 2 viviendas cada uno, con garaje individual en cada una de las viviendas, en el solar como decirnos de su propiedad sito en la C/ Pinto, C/ San Isidro, y C/ Nuevo trazado, dentro de la Urbanización Coto de San Isidro en el termino municipal de Ituero y Lama, en la Provincia de Segovia.

Como consecuencia de dicho contrato en el que mi representada era la parte contratista, decidió subcontratar los servicios de la empresa que ahora le demanda CONSJAFER, S.L., para que realizara determinados trabajos en la ejecución de las obras consistiendo concretamente en cerramiento de ladrillo visto y limpieza, estructura de hormigón, mampostería de piedra y limpieza, y recubrimiento interior de cerámica para el hueco de las chimeneas construidas, aportando los materiales mi mandante.

Ese trabajo que era para el que estaba contratada CONSJAFER es el que se ejecutó mal y que finalmente tuvo que arreglar la propia empresa de mi mandante, que al ser empresa constructora era un trabajo que también lo podía hacer, y no se lo pudo encargar a ninguna otra empresa porque no podría haber soportado el gasto, toda vez que ya después de hacer el trabajo tan mal...

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