SAN, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1916
Número de Recurso11/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos los recursos contencioso-administrativos que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 11/2008, se tramita a instancia de la entidad ASERPAL, S.A., representada por el Procurador

D. Carlos Mairata Laviña, contra Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 2007, sobre Incentivos

Regionales; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 11 de enero de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de 31 de octubre de 2007, del Ministerio de Economía y Hacienda que resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la Orden de 23 de julio de 2007 y, previa la oportuna tramitación, dicte sentencia por la que anule la Orden objeto de impugnación y acuerde la improcedencia del reintegro de la subvención por parte de ASERPAL, S.A. o, subsidiariamente, la reducción proporcional de dicho reintegro con base en los argumentos expuestos en el presente recurso.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria."3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se dictó auto con fecha 23 de diciembre de 2008 , con el resultado obrante en autos; siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 13 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por ASERPAL, S.A., ahora recurrente, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2007, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Galicia, que le habían sido otorgados a la hoy recurrente.

  2. Son antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    1. ) Por Orden Ministerial de 5 de abril de 1999 se concedió a la empresa recurrente, una subvención a fondo perdido de 83.440.800 pesetas (501.489,31 euros), correspondientes al 18% de la inversión aprobada, con arreglo a lo previsto en la Ley 50/1985 y al amparo del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo , de Delimitación de la Zona Económica de Galicia, para un proyecto de ampliación de una industria dedicada a la fabricación de chapas, tableros y paneles en Vilasantar.

    2. ) El 12 de abril de 1999 se dictó resolución individual por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria en la que se supeditaba el disfrute de los beneficios a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas, fijándose como fecha límite para acreditar el cumplimiento de dichas condiciones el día 12 de abril de 2001.

      Entre dichas condiciones figuraba (condición 2.3) la obligación de crear 32 puestos de trabajo y mantenerlos hasta el fin del plazo de vigencia y, asimismo, mantener 167 puestos, de los cuales como mínimo 50 debían estar cubiertos con los tipos de contratos que se indicaban y el resto con otras modalidades. Por último se señalaba que, sin perjuicio de contar al final del plazo de vigencia (12 de abril de 2001) con el informe positivo previsto en el artículo 23.1 g) del Reglamento de Incentivos Regionales , la empresa después del mencionado plazo deberá mantener como mínimo 2 años los puestos de trabajo exigidos por la presente concesión.

    3. ) A la vista del informe emitido por el Area de Trabajo y Asuntos Sociales el 22 de mayo de 2001 indicando que del mismo se deducía el incumplimiento de la condición de empleo, se inició expediente de incumplimiento, que se resolvió mediante la Orden Ministerial de 14 de febrero de 2003 en la que se cifró el alcance del incumplimiento en el 3,17% con la consiguiente reducción de la subvención concedida.

    4. ) El 2 de abril de 2003 la actora solicitó el cobro de la subvención, junto con el correspondiente informe positivo de cumplimiento de condiciones, que fue emitido por la Comunidad Autónoma, abonándose la totalidad de la subvención concedida por importe de 485.596,79 euros el 10 de mayo de 2003.

    5. ) La Dirección General de Fondos Comunitarios inició las actuaciones de comprobación sobre el grado de cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo en los 2 años posteriores al fin del plazo de vigencia, lo que se notificó a la hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • 30 Noviembre 2011
    ...30 de abril de 2009 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 11/2008 . Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el procedim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR