SAP Madrid 265/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:4566
Número de Recurso54/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00265/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000481 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2009

Autos: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 497 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: SURROUND, S.L.

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Contra: STARLINE TV PRODUTIONS S.L.

Procurador: SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART

SOBRE: Tasación de costas. Impugnación por el concepto de indebidos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 497/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SURROUND, S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada STAR LINE TV PRODUCTIONS,S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia Albadalejo Díaz-Alabart y defendidA por Letrado, seguidos por el trámite de E.T. no judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria de este Juzgado formulada por la representación de SURROUND SL debo declarar y declaro que son debidas las partidas detalladas en su integridad con imposición de costas del presente procedimiento de impugnación a SURROUND S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de enero de 2008, dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid, la representación procesal de la entidad mercantil «Star Line TV Productions, SL» interesaba la práctica de la tasación de costas devengadas, y a tal fin acompañaba su propia cuenta de derechos por importe total, IVA incluido de 1164, 54 Euros; y minuta del Letrado don Justo, por importe total, IVA incluido de 44.536,07 euros, comprensiva de las siguientes actuaciones: «.. Escrito formulando declinatoria por falta de competencia objetiva y de declaración de nulidad de todo lo actuado, de 12 de mayo de 2005 (criterio 40 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid): 5.111,62,E; Petición de suspensión de ejecución por prestación de garantía, de acuerdo en lo prevenido en el art. 45 de la Ley de Arbitraje y petición de cancelación de los embargos trabados formuladas, en OTROSÍ del citado escrito de 12 de mayo de 2005; escrito de aportación de aval, y acreditando haber planteado acción de anulación ante la Audiencia Provincial de 30.05.05 ; escrito solicitando subsanación de omisión y complemento del Auto de 13.06.05 y solicitando nulidad de todo lo actuado, de fecha 20.06.05, en definitiva, interesando que la ejecución forzosa del laudo arbitral fuese dejada sin efecto (criterios 51 y 52 del Ilustre Colegio de Abogados): 25.578,13 €; Recurso de reposición contra la Providencia de 1 de julio de 2005, por medio de escrito de 12 de julio de 2005, inicialmente desestimado por medio de Auto de 6 de octubre de 2005 pero posteriormente estimado su fundamento por Auto de 4 de noviembre de 2005 que declaró la nulidad de actuaciones con costas a cargo de SURROUND (criterio 43 del Ilustre Colegio de Abogados): 2.587,80 E; Escrito planteando incidente de nulidad de actuaciones, con carácter subsidiario al recurso de reposición antes mencionado, como OTROSÍ al mismo, con fecha 12 de julio de 2005 (criterio 40 del Ilustre Colegio de Abogados): 5.115,62,E»

(2) En fecha 15 de febrero de 2008 se practicó la tasación de costas solicitada con inclusión de derechos de la Procuradora de la parte peticionaria por importe total, IVA incluido, de 1095,60 E; y de forma íntegra la minuta del Letrado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de marzo de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Surround, SL» formuló impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y derechos de Procurador.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de abril de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Star Line TV Productions, SL» evacuó oposición a la impugnación planteada de contrario.

(5) En fecha 4 de julio de 2008 se celebró la vista del incidente de impugnación por el concepto de indebidos con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2008, íntegramente desestimatoria de la impugnación formulada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de julio de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Surround, SL» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 22 de julio de 2008 se acordó, de conformidad con lo interesado, tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de septiembre de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Surround, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIA.- La impugnación de la minuta del letrado incluida en la tasación de costas, por ser indebidas algunas de las partidas contenidas en la misma, la basábamos en cuatro motivos planteados claramente en nuestro escrito de fecha 4 de Marzo de 2008, escrito inicial impugnando la tasación de costas: en algunos casos las actuaciones minutadas corresponden a incidentes en los que mi representado no ha sido condenado al pago de las costas, en otros las actuaciones no se expresan detalladamente, pues no se desglosan los importes correspondientes a cada actuación, lo que impide su impugnación pormenorizada (art. 243.2 LEC ), o son inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley.

La sentencia recurrirla no diferencia entre unas partidas u otras, cuando en nuestra impugnación se consideraban debidas unas intervenciones, e indebidas otras. y por diversos motivos acumulados para cada una de las reputadas indebidas. Básicamente,, considerábamos debida la primera de las partidas minutadas, que planteaba la declinatoria por falta de competencia objetiva del Juzgado, falta de competencia finalmente declarada y firme, e indebidas las demás, por los motivos ya mencionados, predicables de una u otras. Manteniendo los mismos motivos, y para facilitar su análisis, detallamos en los siguientes motivos cuales de las partidas incurren en unos; u otros de los defectos señalados, teniendo en cuenta que entendemos por "partidas" las relacionadas en el apartado 1.h) de la minuta impugnada, "Relación de intervenciones profesionales del Letrado que suscribe", único lugar donde se atribuye a dichas actuaciones una valoración económica, de modo que se pueden excluir de la tasación de costas el importa correspondiente, de considerarse las actuaciones correspondientes indebidas, si bien en una ocasión (partida segunda, la mas importante económicamente: 25.578,13 Euros, de un total de 38,393,17) la partida agrupa actuaciones; heterogéneas planteada en diversos escritos, como petición de suspensión por presentación de aval derivada de la Ley de Arbitraje, o escrito solicitando la declaración de utilidad de actuaciones, sin que se exprese el motivo de que se agrupen unas actuaciones y no otras.

. PRIMERO.- DIVERSAS ACTUACIONES DE LAS INCLUIDAS POR EL LETRADO EN LA MINUTA IMPUGNADA SON INDEBIDAS, POR CORRESPONDER A CUESTIONES INCIDENTALES QUE TIENEN SU PROPIA REGULACIÓN EN MATERIA DIO COSTAS, SIN QUE ESTA PARTE HAYA SIDO CONDENADA A SU PAGO, Y POR SER REITERATIVAS DE OTRAS, Y EN CONSECUENCIA, PARCIALMENTE INUTILES.

Respecto a la primera cuestión, relativa a actuaciones incidentales con regulación específica en materia de costas, no es mencionada en la sentencia aquí recorrida.

-Así, respecto a la petición de suspensión por prestación de garantía, formulada en otrosí del escrito de 12 de mayo, incluido junto cori otros en la segunda partida rninutada, se trata dei ejercicio de una facultad derivada del articulo 45 de la Ley de Arbitraje (que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR