SAP Madrid 171/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4584
Número de Recurso619/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 619 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a doce de marzo de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 289/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelantes D. Alejo Y Dª Estefanía , representados por la Procuradora Sra. Álvarez-Buylla Martínez, y de otra, como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado legalmente por D. Luis Lozano Ariel, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Eugenio Gómez Almodóvar, en nombre y representación de D. Alejo Y DÑA. Estefanía , frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Lozano Arias.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas a la parte demandante de la oposición." Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alejo y Dª Estefanía se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de marzo de 2009, en que ha tenidolugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición formulada frente a la entidad demandante en el juicio cambiario, por la ejecución del pagaré librado en su día, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de los demandados, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) error en la valoración de la prueba, legislación- artículo 94 de la LCCh - y la diversa jurisprudencia aplicable que se cita, en relación con la licitud y nulidad de las cláusulas de habilitación del libramiento y complemento del pagaré, que habría servido de instrumento en la ejecución del banco , considerando que el título carece de fuerza ejecutiva, al no tener carácter condicional, sino de promesa pura y simple de pago; falta de valoración de la inexistencia de la declaración cambiaria y su apreciación de oficio por el Juzgado; fraude ley por razón de esa práctica bancaria; infracción del deber de protección al consumidor "favor consumitoris" y las cláusulas generales de contratación; infracción del artículo 54 de la CE sobre la tutela de consumidores.

  2. ) Improcedencia de la imposición de costas al demandado.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la oposición formulada, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Error en la valoración de la prueba, legislación- artículo 94 de la LCCh y la diversa jurisprudencia aplicable.

Como se ha puesto de manifiesto, este motivo se articula en relación con...

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