SAN, 27 de Abril de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1734
Número de Recurso299/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dalsan 100 S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Carlos Ibáñez de la Cardiniere, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de fecha 19 de enero de 2009, relativa a Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas,

siendo la cuantía del presente recurso de 207.832,57 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dalsan 100 S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Carlos Ibáñez de la Cardiniere, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 19 de enero de 2009, solicitando a la Sala, declare el derecho a la indemnización que se solicita.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de abril de dos mil nueve.CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 19 de enero de 2009 relativa a responsabilidad patrimonial del Estado, por la que se deniega al recurrente la indemnización solicitada.

La recurrente reclama la indemnización de perjuicios que nos ocupa, con base a los ocasionados al haber resuelto incorrectamente, a juicio de la actora, las tercerías de mejor derecho interpuestas en el seno de la ejecución sobre el inmueble objeto de autos, y su posterior abono a tales terceros de sus respectivos créditos, haciendo imposible, según afirma, el cobro del propio crédito, que entiende, preferente.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión que se nos somete, conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial del Estado, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, queda configurada mediante el acreditamiento de: a) daño efectivo, b) relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión de la Administración, c) ausencia de fuerza mayor - sentencias de 20 de febrero y 25 de octubre de 1989 del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 3º y 19 de enero de 1990 de la Sección 1ª -.

En relación con daño causado, es necesario que el perjudicado no tenga obligación de soportarlo, debiendo ser real y probado ya que la efectividad excluye, por su propia naturaleza, la eventualidad, posibilidad o contingencia.

En cuanto a la actuación de la Administración, no se exige que ésta sea antijurídica, ya que la obligación de indemnizar se configura como responsabilidad objetiva - sentencias del Alto Tribunal, Sala 3ª Sección 3ª de fecha 20 de febrero de 1989 y 14 de junio de 1990 -. Pero sí es necesario que entre la acción u omisión administrativa y el daño producido exista una relación causal, de suerte que el daño no se hubiera producido, o hubiese sido menor, de no mediar la acción u omisión administrativa - sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1990 -. Igualmente se requiere que el perjudicado no tenga obligación de soportar el perjuicio.

El alcance de la indemnización, se extiende al supuesto, no solo del daño emergente, sino también a la ganancia dejada de obtener, esto es, el lucro cesante, como consecuencia de la acción administrativa, si bien no pueden computarse las ganancias meramente posibles, sino tan sólo aquellas cuya real existencia resulte suficientemente probada -sentencia del tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989 -.

TERCERO

Por su parte, el artículo 139 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , establece: "1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en...

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