SAP Madrid 58/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2009:3097
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

En Madrid, a 11 de Febrero de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3/2008, por delitos contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra:

  1. ) Santos , de 29 años de edad, natural de Guadalajara (México), vecino de Tlaquepaque (Jalisco) de México, nacido el día 21 de Diciembre de 1979, hijo de Ramón y Juana, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de Septiembre de 2007.

  2. ) Teofilo , de 23 años de edad, natural de Guadalajara (México), vecino de Guadalajara (Jalisco) de México, nacido el día 4 de Julio de 1985, hijo de Mario y María Luisa, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de Septiembre de 2007.

  3. ) Jose Augusto , de 27 años de edad, natural de Guadalajara (México), vecino de Guadalajara (Jalisco) de México, nacido el día 26 de Agosto de 1981, hijo de José Guadalupe y Ana María, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de Septiembre de 2007.

El juicio tuvo lugar el día 10 de Febrero de 2009, habiendo sido partes el M. Fiscal, el procesado Santos , representado por la Procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarra y defendido por el Letrado D. Miguel Ruiz Labrac; el procesado Teofilo representado por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Bueno ydefendido por el Letrado D. Ricardo José García Vieites; y el procesado Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª. Teresa García Aparicio y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Sacristán Arenal.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los Art. 368, 369-1. 6º del Código Penal, respondiendo del mismo los tres procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, para cada procesado, de la pena de diez años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de cien mil euros. Abono de costas por todos los procesados y comiso de la sustancia y billetes de vuelo incautados.

SEGUNDO

La Defensa del procesado Santos , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de 15.585,02 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal y pago de un tercio de las costas.

TERCERO

La Defensa del procesado Teofilo , en sus conclusiones también definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de estado de necesidad, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión y accesorias, y de manera subsidiaria solicitó la pena de cuatro años de prisión con aplicación del Art. 89 del C. Penal .

CUARTO

La Defensa del procesado Jose Augusto , en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos como el M. Fiscal, excepto el reconocimiento de que los tres procesados actuaban de mutuo acuerdo, y solicitó la imposición de la pena de nueve años y día de prisión.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 13:15 horas del día 18 de septiembre de 2007 y procedentes de México llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas los procesados Santos , Teofilo y Jose Augusto , mayores de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad mejicana, quienes, puestos de común acuerdo, viajaron juntos, uniformados con idéntica ropa deportiva, y justificando el viaje por motivos deportivos, transportando una importante cantidad de cocaína que pretendían entregar a terceras personas una vez en España, los dos primeros ocultas en el interior de su organismo, y el tercero, que dada su condición de parapléjico viajaba en una silla de ruedas, en seis paquetes adosados a diversas partes de su cuerpo, ocultos bajo los pañales y bajo un vendaje en sus muslos, todo ello bajo los pantalones. Los procesados fueron detenidos cuando juntos intentaban pasar el control aduanero, siendo conscientes todos ellos de que sus acompañantes también eran portadores de la misma sustancia y que toda ella tenía el mismo destinatario final.

La cantidad de sustancia estupefaciente que transportaban los tres procesados, una vez analizada y pesada, era de 3.177'5 gramos de cocaína con una riqueza media del 63'59%, que hubiera alcanzado en el mercado al por mayor de este tipo de sustancias un valor de 94.720'71 euros. Dicha cantidad la llevaban distribuida de la forma siguiente: Santos transportaba 506'8 gramos de cocaína con una riqueza media del 65'6%, que hubiera alcanzado en el mercado al por mayor de este tipo de sustancias un valor de 15.585'02 euros; Teofilo transportaba 558'7 gramos de cocaína con una riqueza media del 64%, que hubiera alcanzado en el mercado al por mayor de este tipo de sustancias un valor de 16.761'99 euros; mientras que Jose Augusto transportaba 2.112 gramos de cocaína con una riqueza media del 63%, que hubiera alcanzado en el mercado al por mayor de este tipo de sustancias un valor de 62.373'70 euros.

En el momento de su detención, extendidos a sus nombres respectivos, se ocuparon, al procesado Santos el billete de vuelo con número 139 2156085691, y al procesado Teofilo el billete de vuelo con número 139 4972581071, ambos con el itinerario Guadalajara-Mexico City-Madrid-Mexico City-Guadalajara, y al procesado Jose Augusto el billete de vuelo 139 4972581056 con el itinerario Mexico City-Madrid-Mexico City. Todos los billetes corresponden a la compañía Aeromexico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los Art. 368 y 369-6º del Código Penal, y dentro del primero en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Producto éstos de la cocaína y heroína incluidos en la lista I de la Convención Unica sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratificado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Unica de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Unico y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho convenio, y en el...

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