SAN, 13 de Mayo de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:2210
Número de Recurso262/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo núm. 262/08, interpuesto por Dª. Patricia , representada por

el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendida por el Letrado D. Rafael Martínez Sánchez de Molina, contra la resolución

adoptada, en vía administrativa, de recurso y con fecha de 11/07/2008 por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración

[Expediente NUM000 ], sobre solicitud de autorización de residencia temporal; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30/01/2008, Dª Patricia presentó en el Registro General de la Comunidad de Madrid escrito con sus documentos anexos, dirigido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que tuvo entrada el 18/02/2008, en solicitud de "permiso de residencia temporal por concurrir circunstancias excepcionales no contempladas en el Reglamento de Extranjería", de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera , 4 , in fine, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, en relación con el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y con los arts. 13 y 39 CE , al haber expirado el plazo de efectividad del visado de que disponía para permanecer en el "espacio Schengen", y al encontrarse por ello en situación irregular en España y sin cumplir los requisitos legales para interesar un "permiso de residencia temporal", y todo ello ante la circunstancia de ser madre de un niño nacido en Madrid el 04/12/2006, fruto de la relación afectiva que mantiene con un ciudadano de nacionalidad española.

La autorización de residencia temporal así solicitada fue rechazada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de In migración y Emigración de fecha 07/04/2008, dictada, por delegación de firma, por la Dirección General de Inmigración, confirmada en vía administrativa de recurso de reposición mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 11/07/2008 [Expte. NUM000 ].

SEGUNDO

Con fecha de 10/10/2008, el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfaro Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dª Patricia y bajo la dirección del Letrado D. Rafael Martínez Sánchez de Molina, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo, que fue turnado a la Sección 4ª de dicha Sala con el nº 262/08 , frente a la Resolución adoptada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración con fecha de 11/07/2008[Expte. NUM000 ], desestimatoria del recurso administrativo interpuesto por la citada Dª Patricia frente a la Resolución dictada el 07/04/2008 por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [actualmente, Ministerio de Trabajo e Inmigración], a su vez desestimatoria de la autorización individual de residencia temporal solicitada por la recurrente, en base a la disposición adicional primera , apartado 4, in fine, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 2393/2004 .

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 15/10/2008 se dispuso que, antes de decidir sobre la admisión a trámite del recurso jurisdiccional interpuesto, se oyera a las partes y al Ministerio Fiscal por el plazo común de diez días sobre competencia de la Sala para conocer del mismo. Tras las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de fecha 09/12/2008 declarando la competencia de esta Sala para conocer del recurso, en cuanto que la resolución administrativa inmediatamente impugnada ha sido dictada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y desestima el recurso de reposición [art. 116, Ley 30/1992 , modificada por la Ley 4/1999 ] interpuesto frente a resolución dictada por el mismo órgano administrativo en virtud de competencia propia, atribuida por la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 2293/2004 , bien que la resolución originariamente impugnada se dictara mediante delegación de firma conferida a la Dirección General de Inmigración por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 24/03/2008, conforme al art. 16 de la Ley 30/1992 . En el mismo auto se concedió a la parte actora el plazo de diez días para subsanar la falta de acreditación de la representación con la que comparece.

CUARTO

Efectuada la subsanación del defecto advertido, mediante providencia de 05/01/2009 se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, al que se le dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora mediante escrito presentado el 17/03/2009 , y la demandada mediante escrito presentado el 27/03/2009, el trámite conferido para la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, la parte actora, la estimación del recurso jurisdiccional mediante la anulación de la resolución administrativa impugnada y la condena al administración demandada a la concesión del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitado por la misma; y, la Administración demandada, la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni la formalización del trámite de vista o conclusiones, mediante providencia de 30/03/2009 se señaló para votación y fallo el día 06/05/2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998] la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración con fecha de 11/07/2008 [Expte. NUM000 ], desestimatoria del recurso administrativo interpuesto por Dª. Patricia , nacional de Libia, frente a la Resolución dictada el 07/04/2008 por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [actualmente, Ministerio de Trabajo e Inmigración], a su vez desestimatoria de la autorización individual de residencia temporal solicitada por la recurrente con fecha de 18/02/2008, en base a la disposición adicional primera , apartado 4, in fine, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 2393/2004 .

  2. La Resolución dictada el 07/04/2008 por la Dirección General de Inmigración, por delegación de firma conferida por la mencionada Secretaría de Estado, deniega la autorización individual de residencia temporal solicitada por la recurrente con fecha de 18/02/2008, en base a la disposición adicional primera , apartado 4, in fine, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 2393/2004 , sustancialmente por las siguientes razones: 1) Que el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 determina que la Administración puede conceder autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siendo desarrollado cuyo precepto por el art. 45 de su Reglamento [Real Decreto 2293/2004 ], debiendo señalarse que son múltiples las circunstancias en él reguladas y que todas ellas responden a situaciones determinadas y diversas que se consideran de necesaria [y] especial protección, estableciendo no obstante dicho Reglamento, en su disposición adicional primera, 4 , in fine, que el Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el mismo Reglamento". 2) Que las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el art. 31.3 de la mencionada Ley Orgánica y 45 de su Reglamento "suponen reflejo de una clara conexión establecida en la norma reglamentaria entre esta figura jurídica y laconcurrencia de una situación en la que se dan motivos suficientes para justificar la no exigibilidad del visado de residencia". 3) Que si bien la determinación de la concurrencia de esos motivos en un determinado supuesto requiere a veces de un análisis individualizado del mismo, "con carácter orientativo general (...) ha de apreciarse la no concurrencia de motivos suficientes cuando la tramitación y, en su caso, concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales tenga como único objetivo la no exigencia del requisito del visado de residencia previo". 4) Que, por lo tanto, "el solo hecho de ser progenitora de un menor de edad español no es por sí mismo razón suficiente para acreditar que concurren motivos suficientes para la aplicación de la disposición adicional primera , 4, in fine, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (...), sin perjuicio de que un análisis individualizado del supuesto pudiera llevar a determinar que dicha circunstancia, unida a otras (que no constan en el caso de referencia), sí pudiera motivar y justificar la necesidad de permanencia en España". 5) Que para considerar fundamentada la documentación del extranjero padre o madre de menor español, bien mediante una tarjeta de régimen comunitario, bien mediante una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, han de concurrir otras circunstancias excepcionales en el caso de dicho extranjero, que lo justifiquen, adicionalmente a su condición de progenitor de menor español, lo que no consta en el...

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