STSJ Comunidad de Madrid 779/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27092
Número de Recurso4699/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución779/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00779/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 4699-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 537-07

RECURRENTE/S: ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A.

RECURRIDO/S: DON Silvio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 779

En el recurso de suplicación nº 4699-08 interpuesto por la Letrada DOÑA GEMA CONDE LÓPEZ, en nombre y representación de ISOLUX CORSÁN SERVICIOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 537-07 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Silvio contra ISOLUX CORSÁN SERVICIOS S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Silvio frente a ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A. y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 1284,32 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Silvio ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A. con una antigüedad de 29-06-06, con categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 1615,10 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio con el objeto de "servicio de transportes urgentes de enfermos y accidentados de la CAM -cliente SUMMA 112 adjudicada a ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A."; a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a domingo. TERCERO.- El actor causó baja voluntaria en la empresa el día 31-01-07. CUARTO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada en los días que se relacionan en el ordinal cuarto de la demanda, en horario de 7 a 19 horas. QUINTO.- La empresa abonó al actor un total de 87 horas de presencia, según figura en cuadros consignados en hechos sexto y séptimo de la demanda. En el periodo de 1-07-06 al 31-01-07, el actor trabajó un total de 108 días, en periodos cuatrisemanales de 14 días (168 horas), a excepción del último periodo, del 13 al 31 de enero de 2007, que trabajó 10 días. SEXTO.- El actor solicitó disfrutar el 21-12-06 como día de libre disposición, que le fue denegada, reconociéndole la empresa adeudar 38,78 euros por la falta de disfrute del citado día de libre disposición. Además, el actor trabajó los tres festivos que figuran en el ordinal décimo (12 de octubre, 6 de diciembre de 2006 y 25 de diciembre) no habiéndole sido abonados, ni compensados con descanso. SÉPTIMO.- El día 23-01-07 el actor faltó a su puesto de trabajo, tras haber solicitado ese día como "día de asuntos propios", sin que conste su autorización por parte de la empresa. La empresa le descontó el salario de ese día. OCTAVO.- Con carácter previo el actor desistió de su petición de "saldo y finiquito", por importe de 903,04 euros, y del concepto de "Festividades navideñas", por importe de 53,88 euros. NOVENO.- Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el SMAC el día 23 de marzo de 2007. DÉCIMO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo 2005-2006-2007 para las empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid, publicado en BOCM de 15-08-05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, recurre en suplicación la empresa condenada, para articular un primer y único motivo, que se ampara genéricamente en los arts. 191 y 194 de la L.P.L ., en el que denuncia como infringido el art. 18 del texto colectivo de aplicación para las empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid, para los años 2005-2007, BOCM de 15-8-2005, en relación con la doctrina de los tribunales contenida en las sentencias que igualmente cita, algunas de las cuales - dos al menos - corresponden a esta misma Sala, al considerarlo erróneamente...

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