STSJ Comunidad de Madrid 247/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2552
Número de Recurso1316/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001316/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00247/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1316/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 254/08

RECURRENTE/S: DON Vicente

RECURRIDO/S: SELECT RRHH ETT SA Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 247

En el recurso de suplicación nº 1316/09 interpuesto por el Letrado MANUELA MONTEJO BOMBÍN en nombre y representación de DON Vicente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 254/08 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Vicente contra, SELECT RRHH ETT SA, HORECCA STAFFING SERVICES ETT SA, ATTEMPORA ETT SL, INEUROPA HANDLING MADRID UTE, GLOBALIA HANDLING SA, SERVICIOS PORTUGUESES DE HANDLING SA Y LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra Laborman Trabajo Temporal ETT SA, Select Recursos Humanos ETT SA, Horecca Staffing Services ETT SA, Attempora ETT SL, Ineuropa Handling UTE, Globalía Handling SA, y Servicios Portugueses de Handling SA UTE, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Vicente comenzó a prestar servicios el 16-09-2002, ostentando actualmente la categoría de Agente de Servicios Auxiliares y percibiendo un salario mensual de 1.416,58 euros, con prorrata de pagas extras. Realiza una jornada semanal de 40 horas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas (Vida laboral Doc. 1 del actor).

SEGUNDO

El actor ha suscrito con las empresas demandadas los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, suscrito con la empresa Vedior Trabajo Temporal ETT SA para prestar sus servicios como Agente de Servicios Auxiliares, "para carga y descarga de equipajes en las acciones", extendiéndose desde el 16-09-2006 hasta el 15-10- 2002. Cesó realmente el actor en la prestación de sus servicios el 15-03-2003. La empresa usuaria era Ineuropa Handling Madrid UTE. El suplemento de contratación: Acumulación de tareas por aumento de vuelos en las diferencias vías".

-Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE el pasado día 7 de abril de 2003, teniendo como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en la prestación asistencia aeronaves y pasajeros. Dicho contrato se extendió desde el 7 de abril de 2003 al 6 de octubre de 2003.

-Contrato de trabajo temporal suscrito por la empresa SELECT RRHH ETT SA el pasado día 3 de noviembre de 2003, en el que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 3 de noviembre de 2003 al 2 de mayo de 2004.

-Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa HORECCA STAFFING SERVICES ETT SA el pasado día 3 de junio de 2004, en el que se contrata el actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 3 de junio de 2004 al 2 de Diciembre de 2004.

-Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE el pasado día 3 de enero de 2005, teniendo como objete atender la exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en la prestación asistencia aeronaves y pasajeros. Dicho contrato se extendió desde el 3 de enero de 2005 al 2 de julio de 2005.

-Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa ATTEMPORA ETT SA el pasado día 2 de agosto de 2005, en el que se contrata al actor como Auxiliar de Servicio de Rampa para la Empresa usuaria Ineuropa Handling. Dicho contrato se extendió desde el 2 de agosto de 2005 al 1 de febrero de 2006.

-Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa INEUROPA HANDLING UTE el pasado 2 de marzo de 2006, teniendo como objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado.

TERCERO

La antigüedad reconocida al actor es de 02-03-2006.

CUARTO

El demandante ha sido subrogado a la empresa Globalia Handling, SA, Servicios Portugueses de Handling SA UTE con fecha 11-02-2007, en virtud de las previsiones contenidas en el C. Colectivo y de forma voluntaria.

QUINTO

El Convenio Colectivo de aplicación es el I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling, publicado el 09-02-2007.

SEXTO

Desde el febrero 2007 a febrero 2008, el actor percibió en Globalia Handling, 17.809,76 euros brutos, y lo que percibió en el año anterior por aplicación del Convenio Colectivo, de Ineuropa Handlilng es de 17.005,97 euros brutos.

SEPTIMO

Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin efecto con fecha 03-03-08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que se suplicaba declaración de que el demandante tiene una antigüedad de 16 de agosto de 2002 y el nivel salarial 3, y condena a las demandadas a abonarle diferencias salariales desde febrero a diciembre de 2007 por un total de 2.936,08 € según el anexo I a la demanda. Debe señalarse desde este momento que la demanda no explica, ni el anexo tampoco, cómo se han obtenido las diferencias que mes a mes va detallando, en algunos meses de signo negativo y en otros positivo, y que en su cómputo final arroja la antes citada cantidad. En concreto, se desconoce la fuente de donde se obtienen las "cantidades que debió percibir", y en ausencia de datos al respecto en los hechos probados, no impugnados, la viabilidad del recurso queda ya en entredicho por lo que hace a la petición de condena a diferencias.

El recurso consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art.191.c) LPL, se alega la infracción de los arts. 15.6, 24, 25 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución y 35 del I convenio colectivo del Grupo Ineuropa Handling. Hay que reprochar al recurso que en un solo motivo se incluyan los dos aspectos de la pretensión, la fecha de antigüedad y el nivel salarial 3, que deberían haber tenido un tratamiento separado por tratarse de cuestiones diferentes que requieren distinto tratamiento jurídico.

Sostiene el recurrente que debe reconocerse la antigüedad desde el primero de los siete contratos sucesivos que le han vinculado en unos casos con diversas empresas de trabajo temporal siendo usuaria INEUROPA HANDLING, y en otras ocasiones con esta misma empresa directamente (hecho probado 2º). Dicha compañía le reconoció la antigüedad de...

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