STSJ Comunidad de Madrid 754/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27067
Número de Recurso4485/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución754/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 754

En el recurso de suplicación nº 4485-08 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA DE LAS NIEVES GARCÍA PEÑA, en nombre y representación de D. Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 253-08 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis contra AUTOCARES BURDALO S.L., en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis frente al empresa AUTOCARES BURDALO S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones frente a ella dirigidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida del 1 de noviembre de 1990 ostentando la categoría de conductor. El salario que percibe es de 1.412,82 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO .- El trabajo habitual del actor es el de conductor del autobús de viajeros. Solía hacer el servicio de viajes de turismo por España y el resto de Europa. Algún día hacía transporte escolar. El vehículo, propiedad de la empresa, que conducía, traía la matrícula 7065 CHF. A la finalización de su trabajo el actor solía llevarse el autobús a su domicilio. El actor se encargaba de las labores de mantenimiento y limpieza del vehículo. TERCERO.- A partir del día 25 de enero de 2008, fecha en que el demandante regresó de un viaje, la empresa demandada ha dejado de encontrar viajes. Al demandante se le están encomendado pequeños traslados y transporte escolar. Por la empresa demandada se ha ordenado al actor que deje el vehículo en Villaviciosa de Odón, en el solar que tiene allí la empresa el cual está vallado y sirve de aparcamiento. CUARTO.- El demandante venía percibiendo, durante el año 2007, una cantidad aproximada de 1.900 euros en concepto de dietas. Asimismo percibía la cantidad de 196,97 euros en concepto de plus de disponibilidad. En enero, febrero y marzo de 2008 no ha percibido cantidad alguna por los anteriores conceptos. QUINTO.- El día 14 de febrero de 2008 el acto presentó papeleta de conciliación. El 3 de marzo de 2008 se celebró el acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en autos, en reclamación de la extinción del contrato de trabajo, a instancias del trabajador, con base en lo dispuesto en el art. 50.1.c) del E.T ., al estimar, la recurrente, le asiste dicho derecho por las razones y motivos que pasa a desarrollar a continuación.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente articula tres primeros motivos, destinados a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y para el hecho probado tercero, la recurrente propone la adición del siguiente texto: "Como consecuencia de la nueva orden de dejar el vehículo en Villaviciosa de Odón se ha cumplido la jornada de trabajo en el tiempo que tarda el demandante de su domicilio en calle Sotana a Villaviciosa de Odón, para preparar el vehículo, tiempo de ponerlo en el punto de inicio de ruta, traslado a la finalización de la ruta a Villaviciosa de Odón y regreso al domicilio, aproximadamente tres horas diarias". Pero para sustentarla la recurrente se remite a la prueba de interrogatorio de partes, que no es medio de prueba idóneo a estos efectos, así como al conjunto de los tacógrafos aportados a autos, sin otros añadidos o precisiones, lo que no es bastante, ya que el tiempo empleado hasta llegar a su domicilio, que es el tiempoen que la recurrente cifra la ampliación de su jornada de trabajo, no es dato que resulte del examen de dichos tacógrafos. Por ello debe...

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