STSJ Comunidad de Madrid 242/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2547
Número de Recurso896/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000896/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00242/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 896/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 369/08

RECURRENTE/S: DON Carmelo

RECURRIDO/S: IBERIA LAE, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 242

En el recurso de suplicación nº 896/09 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO ABAD MADRID en nombre y representación de DON Carmelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 369/08 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carmelo contra, IBERIA LAE, SA en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda del actor, Carmelo, por concurrir entre ellos una interrupción apreciable que no puede dar lugar al reconocimiento del derecho que pretende el trabajador. En consecuencia, absuelvo a la empresa demandada, IBERIA LAE SA, de lo pretendido con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Carmelo, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada, IBERIA LAE SA, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento de Instalaciones (TEMSIT-A) y con destino en la La Muñoza (Madrid).

SEGUNDO

La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad de fecha de ingreso desde el 24/11/2005 y de ingreso en la categoría desde el 2/10/2006.

TERCERO

El actor suscribió con la demandada, los siguientes contratos:

  1. - Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial desde el 3/07/2000 hasta el 02/01/2001.

  2. - Interinidad a tiempo completo desde el 22/06/2001 hasta el 16/07/2001.

  3. - Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial desde el 22/08/2001 hasta el 21/02/2002.

  4. - Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial desde el 22/09/2002 hasta el 01/03/2003.

  5. - Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial desde el 01/11/2003 hasta el 30/04/2004.

  6. - Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial desde el 01/11/2004 hasta el 30/04/2005.

  7. - Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial desde el 24/11/2005 hasta el 23/05/2006.

  8. - La empresa le contrata de forma indefinida a tiempo parcial el 17/06/2006.

CUARTO

Todos los contratos temporales suscritos por el actor, a excepción del de interinidad (el 2º), tuvieron el mismo objeto: "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrario pueda exceder de dicha duración máxima".

QUINTO

El actor interesa una sentencia por la que se declare su derecho a que se le reconozca la antigüedad desde 3/julio/2000, por considerar que su contratación desde el inicio es de fija/discontinua a tiempo parcial y se realizó en fraude de ley.

SEXTO

Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que solicitaba se condenase a la demandada IBERIA a reconocerle la antigüedad con efectividad de 3-7-00 y los períodos trabajados desde esa fecha a efectos del cómputo del complemento de antigüedad y todos los derechos inherentes a esa declaración.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 48 y 130 de la primera parte del convenio colectivo de IBERIA y del art. 13 de la cuarta parte del mismo convenio.

La cuestión del complemento de antigüedad en función de contratos temporales anteriores a la declaración de indefinido en IBERIA ha sido recientemente abordada por sentencias de esta Sala y sección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de abril de 2009, en el recurso de suplicación número 896/2009, interpuesto por D. Gabino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2008, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR