SAP Madrid 92/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2009:1683
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00092/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 354 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 786/2006 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante D. Antonio, y de otra, como apelado D. Bernardo, representado por el Procurador Sr. García de la Noceda De Las Alas Pumariño, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Móstoles, en fecha 11 de Diciembre de 2.006, en el proceso verbal de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. GÓMEZ GARCÍA en nombre y representación de Bernardo contra Antonio representado en autos por SR. JIMÉNEZ ANDOSILLA debo condenar y condeno a Antonio a que abone a Bernardo la cantidad de 1.689,30 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas de Antonio ".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, DON Antonio, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que DON Bernardo, se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 354/2.007 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulado por DON Bernardo contra DON Antonio, en reclamación de 1.689,30 euros, cantidad que resta de abonar del importe de los materiales y trabajos realizados por el actor en la vivienda del demandado, piso NUM001, escalera derecha, del nº NUM000 de la calle DIRECCION000, de Móstoles (Madrid).

Frente a la sentencia de instancia, que estima integramente la demanda, condenando a DON Antonio al abono de la cantidad reclamada, se alza dicho demandado quien aduce, como primer motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba, haciendo referencia a los documentos números 1, 2 y 3 de los acompañados con la demanda -señalando la discrepancia existente entre la facha del documento nº 2 y la factura aportada bajo el ordinal tercero -en realidad es el nº 4-, ya que comprendiendo la factura los trabajos presupuestados en el documento nº 2, aquella es de fecha anterior a éste, circunstancia reconocida por el propio actor quien, en prueba de confesión, también aceptó que la obra a realizar era la reforma, en su totalidad, del cuarto de baño, pactándose el precio a tanto alzado, por un importe entre 3.000 y 3.500 euros, lo que demuestra la existencia de error en la valoración de la prueba. Tampoco se discutió por el actor que la cantidad entregada a cuenta por el demandado fue de 2.500 euros y no de 2.613,64 euros, que afirmaba en la demanda haber recibido, restando por abonar, en todo caso, la cantidad de 1.000 euros. Tras negar tener el más mínimo conocimiento de los presupuestos aportados, considera el apelante que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba cuando considera que tanto la instalación de la ventana como de la puerta del baño no constan en la factura y, por tanto no eran objeto de reclamación, cuando, como ha dicho, la reforma del cuarto de baño era total y ni la puerta ni la ventana se podían colocar, después de alicatar y solar, no siendo presumible que el actor hubiera realizado por su cuenta y gratuitamente dicha instalación. En su segunda y tercera alegación, el apelante cuestiona la valoración de las pruebas periciales, afirmando que la misma circunstancia -obtención de los datos por sus clientes-, concurre en ambos peritos, por lo que, en aplicación del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán valorarse los mismos según las reglas de la sana crítica, debiendo guardar, en todo caso, una coherencia lógica, poniendo de manifiesto que se ha considerado de mayor objetividad el informe presentado pro al contraparte, sin justificar esta postura; concluyendo su recurso con la solicitud de desestimación...

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