SAP Madrid 183/2009, 4 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha04 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00183/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000665 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 37 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1467 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1467/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIO DE SEGUROS, representado y defendido

por el Abogado del estado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"estimo la excepción de cosa juzgada invocada por el Consorcio de Compensación de Seguros y en su mérito sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros. Con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 20 de octubre de 2006, la representación procesal de la entidad «Pelayo Mutua de Seguros» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente al «Consorcio de Compensación de Seguros». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a Mutua Pelayo la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y ocho euros

(1.000.438,00 euros) más sus intereses legales a contar desde la fecha de interposición de esta demanda, así como las costas causadas y que se causen con motivo de la misma».

(2) Turnado en fecha 13 de noviembre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 30 de enero de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de marzo de 2007 compareció en autos la representación procesal de «Consorcio de Compensación de Seguros» y formuló declinatoria por falta de competencia territorial interesando la inhibición del conocimiento de la litis a favor del Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra que por turno correspondiera.

(4) Por proveído de 30 de abril de 2007 se acordó comunicar la petición formulada a la parte actora principal para que, de convenirle, pudiera alegar lo conducente a su derecho; requerimiento que se evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de mayo de 2007, oponiéndose al acogimiento de la declinatoria interpuesta.

(5) Por Auto de 4 de julio de 2007 se acordó desestimar la cuestión de competencia promovida.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de octubre de 2007 la representación procesal de «Consorcio de Compensación de Seguros» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: 1.- Se desestime la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el presente escrito. 2.- Y si así no fuere, aprecie la oposición de esta parte en cuanto a la cuantificación de la cantidad reclamada, intereses y costas».

(7) Por proveído de 5 de octubre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 27 de mayo de 2008, habiéndose celebrado finalmente en fecha 1 de julio de 2008 con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Por SS.ª se consideró circunscrito el litigio a una cuestión estrictamente jurídica, deviniendo innecesaria la práctica de pruebas, quedando los autos conclusos para sentencia.

(8) En fecha 1 de julio de 2008 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia en la que con apreciación de cosa juzgada resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de julio de 2008 la representación procesal de la entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 30 de julio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de octubre de 2008, la representación procesal de la entidad «Pelayo Mutua de Seguros» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes motivos «..

PRIMERO

POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA QUE SE RECURRE. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 218.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y, SUBSIGUIENTEMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 120.3 Y 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN.

Se insta en el presente procedimiento una acción de recobro contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de la cantidad de 1.000.438 E, si bien la Juzgadora " A Quo" en un lacónico y escueto fundamento jurídico segundo, desestima la acción interpuesta por esta parte por considerar que existe un inexistente obstáculo procesal que veta el pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado por esta parte.

Con los debidos respetos, la Sentencia recaída no motiva en modo alguno las conclusiones en ella alcanzadas, tal y como preceptivamente impone el artículo 218, en su apartado 2°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone taxativamente que:

"Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

Pues bien, consideramos que la Sentencia recaída, al margen de apartarse del citado mandato legal, no da respuesta puntual alguna a la abundante y acertada fundamentación jurídica establecida en nuestro escrito rector de demanda, y tampoco toma en consideración lo establecido en nuestra legislación y jurisprudencia sobre los requisitos necesarios para considerar existente la excepción de cosa juzgada.

Como posteriormente argumentaremos no ha motivado en absoluto (no ya de una forma mínima) la resolución adoptada, vulnerando el precepto legal indicado, lo que igualmente determina una clara indefensión para esta parte, de conformidad con los preceptos constitucionales también citados.

En tal sentido consideramos que la resolución que ahora recurrimos no ha tenido en absoluto en consideración el ingente trabajo jurídico contenido en el escrito de demanda y llevado a cabo por el Letrado y Catedrático Universitario de Derecho Civil D. FERNANDO REGLERO CAMPOS, redactor y firmante inicial del escrito rector de demanda, desgraciadamente...

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