SAP Madrid 164/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2009:2934
Número de Recurso788/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00164/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012596/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 788/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 621/2007

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN, MADRID

De: Santiago

Procurador: MARÍA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Contra: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, C.G.T., MINSITERIO FISCAL

Procurador: VALENTINA LÓPEZ VALERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADOEn Madrid, a dos de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 621/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Santiago , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Luz simarro Valverde y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAGO, CGT, representado por la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero y defendido por Letrado, con la asistencia en el asunto del Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, en fecha 11 de Junio de 2.008 , se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don esteban Muñoz Nieto actuando en nombre y representación de Don Santiago contra el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO y debo absolver y absuelvoi a la parte demandada, de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa codnena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 5 de Enero de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Febrero de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santiago es el único abogado contratado por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (I.C.A.M.), ocupándose de la asistencia, defensa jurídica y asesoramiento a los órganos del sindicato, congreso, comité estatal y comisión ejecutiva.

El Sindicato Federal Ferroviario - Confederación General del Trabajo (S.F.F-C.G.T.) es titular de una página web, la cual es utilizada por dicha asociación sindical para la publicación de artículos y comunicaciones relacionados con el mundo ferroviario.

En fecha 27 de septiembre de 2.007, en la referida página web, se publicó un artículo titulado "¿Ejecutiva, o capos sindicales?", firmado por el Sindicato Federal Ferroviario - Confederación General del Trabajo (S.F.F-C.G.T.), en el cual se utilizan los términos de impresentable, indigno, mentirosos, hipocresía, traicionar, repugnante e inaudito para calificar diversas actuaciones atribuidas a la ejecutiva de SEMAF, entre otras que los dirigentes de un sindicato hayan acordado con la empresa, la tremenda reducción de la formación de los maquinistas para conducir los trenes AVE, que la ejecutiva firme un acuerdo de desconvocatoria de huelga el 13-12-06, la convocatoria de huelgas contra las transferencias a las Comunidades Autónomas, la ausencia de explicación de los compromisos que tiene con la empresa para acordar una nueva categoría llamada "maquinistas de entrada", el incentivo y la promoción del enfrentamiento entre trabajadores de los colectivos de conducción, considerando que la ejecutiva del SEMAF se va pareciendo cada vez más a la empresa, procediendo a copiar sus métodos coactivos.

En dicho artículo cabe destacar el punto 6, referido concretamente al abogado del I.C.A .M, que se expresa en los siguientes términos: "Es IMPRESENTANBLE, que un Sindicato consienta que su Abogado contratado, llame a sus afiliados y los intente coaccionar, y que además mande y lleve las riendas de las negociaciones sindicales. Esto es INAUDITO e INCALIFICABLE".Ante las referidas manifestaciones, D. Santiago formuló demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor contra el Sindicato Federal Ferroviario - Confederación General del Trabajo. La sentencia dictada en 1ª Instancia desestimó la demanda interpuesta, habiéndose formulado contra la misma recurso de...

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