SAP Madrid 205/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:2932
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00205/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000435 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 27 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1635 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

De: CECOBA SERVICIOS INTEGRALES S.A.

Procurador: MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

Contra: INVERSIONES Y PROYECTOS VILLALBA, S.L.

Procurador: MARIA JOSE CORRAL LOSADA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1635/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante CECOBA SERVICIOS INTEGRALES, S.A., representada por la Procuradora Dª Margarita Contreras Herradon y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada INVERSIONES Y PROYECTOS VILLALBA, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Jose Corral Losada y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando como estimo la demanda de Juicio Ordinario presentada por la Procuradora Doña María José Corral Losada, en nombre y representación de Inversiones y proyectos Villalba, S.L. contra Cecoba Servicios Integrales, S.A. debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 126.386,42 euros más el interés legal del dinero que devengue dicha cantidad desde el 17 de octubre de 2006 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago. Todo ello haciendo exprea imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de noviembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Inversiones y Proyectos Villalba, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Cecoba, Servicios Integrales, SA». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando la demanda se condene a la sociedad demandada a pagar al actor la suma de ciento veintiséis mil trescientos sesenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (126.368,42,- euros), así como al pago de los intereses legales desde la exigencia extrajudicial de pago de dicha suma que tuvo lugar el 17 de octubre de 2006, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada..».

(2) Turnado en fecha 28 de diciembre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 24 de enero de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de mayo de 2007 compareció en autos la representación procesal de la entidad demandada «Cecoba Servicios Integrales, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. por la que se desestime íntegramente planteada con expresa condena en constas [sic] a la actora».

(4) Por proveído de 8 de junio de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de noviembre de 2007 inmediato siguiente, con las prevenciones legales.

(5) En la fecha señalada, el acto se celebró con asistencia de las partes comparecidas y el resultado que en autos obra y se expresa. (6) Celebrado el acto del juicio en fecha 26 de febrero de 2008 y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes que pudieron tener lugar, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2008 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Cecoba Servicios Integrales, SA» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 12 de junio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de diciembre de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Cecoba Servicios Integrales, SA» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS

UNICO.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

1.- La sentencia ahora recurrida, incurre en error en la apreciación de las pruebas, cuando señala en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO a la hora de determinar el objeto del proceso que la parte demandada no alega:

  1. - ".. la existencia de una cesión del crédito que pudiera ostentar Obras y Gestión de Inmuebles Mora S.L. contra Inversiones y Proyectos Villalba en pago de los trabajos que le fueron subcontratados a Cecoba Servicios Integrales S.A ni su posible compensación con el crédito que la actora ostenta contra la demandada por no haber ejercitado acciones judiciales en el plazo pactado en el contrato de 21 de Abril de 2.006"

    Pues bien, no solo esta parte alegó en el escrito de contestación a la demanda tal cuestión, concretamente, al folio 5, sino que prueba absoluta de ello es la propia redacción de los expositivos del documento contractual aportado por la actora como documento 1, en el que ambas partes hicieron constar expresamente:

    a.- Las relaciones mercantiles que unían a INVERSIONES Y PROYECTOS VILLALBA S.L. (la promotora), OBRAS Y GESTION DE INMUEBLES MORA S.L. (la constructora) y CECOBA SERVICIOS INTEGRALES S.A. (la instaladora).

    b.- El abandono de la obra por parte de la constructora adeudando, entre otros, a CECOBA SERVICIOS INTEGRALES S.A., la cantidad de 126.368,42 E.

    c.- Y el motivo por el cual la promotora (la actora) asumía la deuda contraída por la constructora con esta parte y le hacía entrega de la cantidad de 126.368,42 E contra la entrega de los proyectos de instalación referidos a la urbanización citada en el expositivo primero del documento contractual.

    Asimismo, en nuestro escrito de demanda, al folio 6, se alegó nuevamente tal cesión, aportando incluso como documento n.º 12, la contestación de OBRAS Y GESTION DE INMUEBLES MORA S.L. de fecha 29 de mayo de 2.006 (la constructora) al requerimiento efectuado por esta parte con fecha 8 de mayo de 2.006, donde expresamente se nos manifestaba por ella que "en evitación de que los proveedores sufrieran un quebranto económico por no poder hacer frente a sus facturas, nos hemos dirigido a la Promotora Villalba, autorizándoles de forma expresa para que, con cargo a la cantidad que nos adeudan, procedan a pagar a los proveedores, que como ustedes se encuentran afectados': Dicho documento fue reconocido y ratificado en el acto del juicio por el representante legal de Obras y Gestión de Inmuebles Mora S.L.

    Igualmente, en nuestro escrito de contestación a la demanda,...

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