SAN, 22 de Abril de 2009

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1699
Número de Recurso355/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 355/2007 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y

representación de OBRAS JEICE, S.L

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

la resolución de la

Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Ministro, de fecha 27 de junio de

2007, que desestima su

reclamación de responsabilidad patrimonial.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de

la Sala.

La cuantía ha quedado fijada en 1.523.915,66 euros.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de octubre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2008, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras acordar el recibimiento del pleito a prueba y practicar la propuesta y admitida, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de abril de 2008, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Ministro, de fecha 27 de junio de 2007, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad OBRAS JEICE, S.L por los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra la misma derivado de una declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas, respecto de los débitos generados en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa "Movimientos de Tierra Marti-Mar, S.L", y que posteriormente fue anulada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León de 12 de marzo de 2002, confirmada en apelación por Sentencia de 30 de junio de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 18 agosto 2004 tuvo entrada en el Ayuntamiento de León un escrito formulado con el interesado solicitando el abono de la cantidad de 1.523.915,66 € más las cantidades que resulten como pérdidas del ejercicio, derivadas esencialmente de las indemnizaciones a los trabajadores, consecuencia de la extinción de sus contratos laborales, debido al procedimiento recaudatorio contra dicha mercantil seguido en virtud de su responsabilidad solidaria respecto de los débitos generados en el régimen General por la empresa "Movimientos de Tierra Martí-Mar, S.L", responsabilidad solidaria que fue dejada sin efecto en virtud de sentencia firme dictada el 14 marzo 2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, confirmada en apelación por la sentencia de 30 junio 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

  2. - La citada reclamación fue remitida a este Ministerio mediante oficio de fecha 3 noviembre 2004 de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto a la misma se remitió informe y copia del expediente de gestión causante de la reclamación, en el informe se hacían las siguientes consideraciones:

    Que paralelamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, y con fecha 15 marzo 2001, la mercantil recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión del mandamiento de embargo practicado sobre los vehículos de dicha empresa, el procedimiento administrativo de apremio seguido, y otros bienes de su propiedad. Solicitud de suspensión que fue denegada en virtud del Auto dictado por el citado juzgado de lo contencioso administrativo el día 31 siguiente, ya que, de una parte, no queda acreditado el "estrangulamiento económico" que alegaba para el caso que se ejecutará el embargo sobre los vehículos y siempre sería posible, de prosperar el recurso, el reintegro de la suma obtenida en el procedimiento de apremio, y de otra, porque no cabía acordar la suspensión sin prestar aval o garantía suficiente para preservar el interés público.

    Consecuentemente, el procedimiento de apremio continuó su curso y con fecha 30 noviembre 2001 se celebró subasta de dos vehículos embargados a la mercantil, sin adjudicado uno de ellos por un precio de remate de 1.057. 78 €, y quedando desierta respecto del otro, procediéndose, con fecha 30 enero 2002, a su venta por gestión directa, en la que fue adjudicado por un importe de 1.203,00 €.

    En los antecedentes acompañados, figura diligencia de embargo de bienes inmuebles dictada el 12 diciembre 2003, así como el embargo practicado sobre tres tarjetas de transporte, que, tras quedar desierta su subasta, fueron enajenadas, por un precio de compra de 1.805,00 €, en venta por gestión directa celebrada el 16 agosto 2004; actos, todos estos, posteriores a los pronunciamientos judiciales antes referidos. Y es que se da la circunstancia que, al margen de la deuda reclamada como consecuencia de la derivación de responsabilidad, la mercantil mantiene otra deuda por descubiertos al régimen General y por tanto, no afectada por las sentencias que invoca. En efecto, consultados los ficheros informáticos, se constata que "OBRAS JEICE, S.L." figura de baja por carecer de trabajadores desde el 19 noviembre 2003 y que hasta esa fecha ha venido generando deuda. Respecto a este punto, y con esta misma fecha, se solicita informe a la Dirección Provincial en León de esta Tesorería General.

    El mismo día en que se llevó a cabo la venta por gestión directa de las tres tarjetas de transporte, 16 agosto 2004, la mercantil presenta la reclamación que nos ocupa, y aduce que el procedimiento contra ella seguido le ha irrogado unos daños y perjuicios, pues afirma que se le imposibilitado la contratación de obra pública al no estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, que no podía hacer frente al pago de las deudas financieras y ha perdido todos sus activos, manifestando que se verá abocada a la extinción de los contratos de sus trabajadores. Por todo ello, solicita una indemnización de 1.523.915, 66 € conforme el siguiente desglose:

    -205.089,19 €, importe equivalente a la total pérdida del activo inmovilizado.

    -318.826, 47 €, equivalente a las pérdidas de la sociedad a partir del ejercicio 2000 y hasta la fecha, que puede ser mayor una vez se aprueben las cuentas del ejercicio 2003.

    -1.000.000 €, en concepto de daño moral infligido, por la pérdida de crédito e imagen de la sociedad, que debe comenzar de nuevo desde un carácter negativo, y de su socio y administrador único.

    Esta cantidad añade las que resulten como pérdidas en el ejercicio 2003, en las que engloba el equivalente a las indemnizaciones que dice deberá abonar a sus trabajadores por la extinción de los contratos.

  3. - El 15 diciembre 2004 se incorpora al expediente el informe emitido por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de León, que fue solicitado en los términos expuestos en el antecedente segundo, relativo a la situación actual del expediente de apremio. De dicho informe se deduce tal y como participa la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que tanto la diligencia de embargo de bienes inmuebles dictada el 12 diciembre 2003, como el embargo practicado sobre las tres tarjetas de transporte, objeto de enajenación en venta por gestión directa celebrada el 16 agosto 2004 son actos que afectan a deudas propias de la empresa reclamante y por tanto no afectados a los pronunciamientos judiciales que esgrime como fundamento de su pretensión indemnizatoria, y que vinieron a dejar sin efecto la responsabilidad solidaria de la mercantil reclamante respecto de los débitos generados en el régimen general por la empresa "Movimientos de Tierra Martí-Mar, S.L.". Asimismo, informan que no se inicia la enajenación de los inmuebles embargados debido a las numerosas cargas que sobre ellos pesan además de otras actuaciones posteriores a las contenidas en el informe remitido en orden al pago del débito vigente de "OBRAS JEICE, SL" que, actualmente, señalan asciende a 27.730, 47 €.

    Y la resolución recurrida desestima la reclamación en base sustancialmente a los siguientes argumentos:

    "(...) Si bien es cierto que nos encontramos con un acto administrativo firme que sea declarado nulo en vía jurisdiccional, no lo es menos que dicha anulación por sí misma no demuestra la...

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