SAP Madrid 139/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:5034 |
Número de Recurso | 156/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 139/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 139
En Madrid, a 24 de abril de 2009.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1275/05, habiendo sido partes como apelantes Filomena , Isabel y Cesar , y como apelado el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 12 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Eleuterio del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas. A la firmeza de la presente resolución díctese el correspondiente auto de cuantía máxima indemnizatoria."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Filomena , por Isabel y por Cesar se interpusieron sendos Recursos de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado de los escritos de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 23 de abril 2009 , se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 156/09, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
II. HECHOS PROBADOS
Dado el sentido de esta resolución no se realiza pronunciamiento sobre los hechos probados.
El recurso interpuesto por Isabel alega en primer lugar que no fue citada personalmente por el Juzgado para su asistencia al acto de la vista oral. Ciertamente, se comprueba que el telegrama remitido al efecto no le fue entregado, constando en el mismo la leyenda casa cerrada, dejado aviso postal; sin embargo, se comprueba que el día 24 de febrero siguiente si que le fue notificada en dicho domicilio la sentencia recaída. Esta circunstancia indudablemente...
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