SAP Madrid 157/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4349
Número de Recurso120/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00157/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7028385 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 597 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALÁ DE HENARES

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: Desiderio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Visitacion

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 597/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Desiderio, y de otra, como apelado-demandado Dª Visitacion.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 9 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Desiderio, representado por el Procurador D. Manuel Llamas Jiménez, contra Dª Visitacion, representada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Desiderio y Dª Visitacion, casados en el año 1997, decidieron modificar el régimen económico matrimonial de gananciales por el de separación de bienes, procediendo a liquidar la sociedad y adjudicándose los bienes en la forma que recogieron en la escritura de fecha 6 de abril de 2004, en la que se adjudicó a la demandada la vivienda y garaje y al demandante Sr. Desiderio el vehículo, y a su vez acordaron en la estipulación tercera que se obligaban a no presentar ninguna reclamación por razón de la liquidación contenida en dichas capitulaciones.

A los pocos meses de haber firmado la escritura antes referida, D. Desiderio presentó demanda -7 de octubre de 2004- ejercitando acción de rescisión por lesión fundada en el artículo 1410 en relación con el artículo 1076 ambos del Código Civil, suplicando que fuera condenada la demandada "a optar entre indemnizar al actor por el daño económico sufrido, o consentir que se proceda a una nueva partición, así como se proceda a la formación de inventario y avalúo de los bienes muebles que forman parte del activo de los cónyuges, procediéndose a la adjudicación por lotes", lo que fue rechazado por el tribunal de instancia por entender que el actor estaba yendo en contra de sus propios actos, porque ambos litigantes suscribieron la capitulación tercera, en la que pactaron que "se obligaban" a no formular ninguna reclamación que tuviera por objeto lo convenio en dicha escritura, por lo que llegó a la conclusión que tanto de la dicción de esa capitulación como valorando los actos y conductas relacionadas con la misma, había quedado probado que la voluntad de ambos era al margen del valor de los bienes, que la vivienda y garaje fueran para la actora por haber sido adquiridos con el dinero procedente de la indemnización que recibió "a consecuencia del Síndrome Tóxico", lo que había sido reconocido por el demandante. No obstante ser éste el motivo por el que desestimó la demanda, añadió en el fundamento segundo que tampoco habría lugar a lo solicitado porque no había acreditado el actor "la lesión que se exige para rescindir lo pactado libre y voluntariamente por los cónyuges" al no probar "el perjuicio sufrido a la fecha en que se hizo la partición" al no tener ese efecto el documento aportado -fax fechado el 16 de septiembre de 2004 remitido por TASAMADRID-.

Contra lo resuelto se alza el recurso del demandado quien reiterando lo alegado en la instancia por un lado niega que hubiera habido "acuerdo entre los cónyuges" en virtud del cuál adjudicar por el origen del dinero de la...

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