SAP Alicante 126/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2009:576 |
Número de Recurso | 36/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 50 (36) 09
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 10/07
JUZGADO Instancia núm. 6 Alicante
SENTENCIA Nº126/09
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo del año dos mil nueve
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero seis de los de Alicante con el número 10/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada integrada por D. Pelayo y la aseguradora Caja de seguros reunidos, seguros y reaseguros S.A. (Caser), representados en este Tribunal por el Procurador D. Francisco J. Martínez Martínez y dirigidos por el letrado D. Francisco Javier Girón Giménez; y como parte apelada la parte actora, D. Severino, representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigido por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, que ha presentado escrito de oposición.
Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 10/07, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de
16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de costas".
Solicitada aclaración por la legal representación de los demandados, en fecha 3 de julio de 2008 se dicta auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente " En atención a lo anteriormente expuesto dispongo: rectificar el error cometido en la redacción de la Sentencia nº 139/08, de fecha 6 de junio de 2008 de forma que donde dice: a) en su Fundamento de Derecho Sexto: "La cantidad líquida señalada en concepto de indemnización devengará los intereses a que se refieren los artículos 1100, 1108 del Código Civil y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la inicial intimación judicial (11 de noviembre de 2004 ), pero no así los previstos en el artículos 20 de la citada Ley de Contrato de Seguro ...", debe decir; "La cantidad líquida señalada en concepto de indemnización devengará los intereses a que se refieren los artículos 1100, 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la demanda, pero no así los previstos en el artículos 20 de la citada Ley de Contrato de Seguro ...", b), en su parte dispositiva :" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de costas", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada e imposición de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte arriba señalada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de febrero de 2009 donde fue formado el Rollo número 50/36/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2009, en...
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