STSJ Islas Baleares 2/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2008:1588
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DE ILLES BALEARS

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2008

Apelante principal: Andrés

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2007

Jdo. de Violencia nº 1

Ley Jurado 1/06

SENTENCIA Nº 2/2008

Presidente Excmo. Sr.

D.Antonio J. Terrasa García

Magistrados Ilmos. Sres.

D.Antonio F. Capó Delgado

D.Antonio Monserrat Quintana

En Palma de Mallorca, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados expresados al margen, han visto EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre y representación de Andrés, por la Procuradora Doña Ana Mª Vicens Pujol, con asistencia del Letrado Don Antonio Vicens Pujol, contra la sentencia nº 4/2008 dictada por la Magistrada- Presidenta del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Doña Margarita Beltrán Mairata recaída en el Rollo nº 5/07 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Violencia núm. 1 de Palma de Mallorca, declaró ser de la competencia del Tribunal del Jurado.

    Declarada la apertura de juicio Oral y en su parte de conclusiones, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas (a las que se adhirió el Sr. Abogado del Estado), calificó los hechos objeto de la presente causa como constitutivos de un delito de asesinato, de los arts. 139, y , y 140 del C. Penal, así como un delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal. Estimó autor al acusado, con arreglo al art. 28 del C. Penal ; estimó concurrente en el delito de asesinato la circunstancia la circunstancia de parentesco en su consideración de agravante (art. 23 del C. Penal ); e interesó, por el primer delito referido, la pena de 25 años de prisión; inhabilitación absoluta; inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de condena, según el art. 46 del C. Penal ; y, conforme a los arts. 57 y 48.3 del C. Penal, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con sus hijos Elias y Genaro, con los padres de la victima, Dª. Carolina y D. Vicente, así como con los hijos de éstos, Leila y Lucas, por tiempo de 15 años; e indemnización a favor de Elias y Genaro en la cantidad de 120.000 E; por el segundo delito, interesó la imposición de la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; además, interesó la imposición al acusado de las costas procesales.

    La Acusación Particular, en igual trámite, concordó las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, bien que interesando en sede de responsabilidad civil, que el acusado indemnizara a Elias y Genaro en la cantidad de 600.000 E.; al padre de Mónica, D. Bienvenido en la cantidad de 14.000 E.; a la madre de aquélla, Dª. Carolina, en la cantidad de 18.000 E.; a la abuela de aquélla, Dª. Ascension en la cantidad de 12.000 E.; y al padrastro de aquélla, D. Vicente en la cantidad de 16.000 E., así como se impusieran al acusado las costas de la Acusación Particular.

    La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal ; estimó autor al acusado; estimó concurrente la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravantes, del art. 23 del C. Penal, e interesó la imposición de la pena de 13 años de prisión, e indemnización en la suma de 90.000 E. a favor de los menores Elias y Genaro.

    Una vez emitido veredicto de culpabilidad en los términos que resultan del Acta, y oídas que fueron las partes a los efectos prevenidos en el art. 68 de L.O.T.J., todas las Acusaciones interesaron la imposición de la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato, y 2 años de prisión por el delito de amenazas, remitiéndose íntegramente al resto de sus pretensiones. La defensa por su parte, interesó la imposición de la pena de 17 años de prisión por el delito de asesinato, y se opuso a la imposición de pena por las amenazas, por entender que se integraban en la dinámica principal.

  2. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrada-Presidenta Ilma. Sra. Doña Margarita Beltrán Mairata dictó la Sentencia nº 4/2008 de fecha 28 de Enero de 2008, que en su parte dispositiva establece que: Debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés, en concepto de autor de un delito de asesinato, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 19 años de prisión; a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la misma; a la de prohibición de comunicación por cualquier medio con sus hijos Elias y Genaro, y a la de aproximación a éstos, Dª. Carolina y D. Vicente a menos de 100 metros por tiempo de 20 años; a que en concepto de daños morales, indemnice a sus hijos Elias y Genaro, conjuntamente, en la cantidad de 350.000 E.; a Dª. Carolina en la cantidad de 16.000 E.; a D. Vicente en la cantidad de 14.000 E; a D. Bienvenido en la cantidad de 2.000 E; y a Dª. Ascension en la de 6.000 E. Y debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés, en concepto de autor de un delito de amenazas, sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.-El condenado satisfará las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.-Para el cumplimiento de las penas impuestas, le serán de abono los días de privación de libertad sufridos por la presente causa.-Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil, y dese a la sustancia intervenida y piezas de convicción el destino legal.

  3. En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: PRIMERO-Que en fecha 5 de enero de 2.006, alrededor de las 21,30 horas, una persona acudió al domicilio de Mónica, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de esta Ciudad con el objeto de acabar con su vida, lo que logró una vez ambos en la calle tras asestarle un total de 30 cuchilladas, 14 de ellas de naturaleza defensiva en los brazos, y 16 de agresión directa, de las cuales 4 eran mortales de necesidad por afectar el bazo, riñón, así como a la cavidad torácica con penetración en la cavidad abdominal, y que determinaron la muerte de Mónica por shock hipovolémico. SEGUNDO-La persona que dio muerte a Mónica, fue el acusado Andrés.TERCERO- El acusado Andrés y Mónica habían mantenido una relación sentimental y de convivencia, cesada esta última cuando menos el dia de los hechos, y fruto de la cual habían nacido dos hijos, Elias y Genaro, de 5 y 3 años respectivamente. CUARTO- A la muerte de Mónica llegó el acusado, tras haber estado con ésta y los hijos comunes en horas inmediatamente precedentes; y después, tras haber intentado hablar con ella por teléfono infructuosamente, al punto que Mónica llegó a colgarle el teléfono, por lo cual, rápida y sorpresivamente se presentó en la vivienda, tras sortear la puerta exterior, un patio interior, un porche, y la cocina, hasta llegar al salón, y vivienda donde en aquellos momentos se encontraban, además de Mónica y los hijos comunes, su abuela, la madre de Mónica Dª. Carolina, el marido de ésta D. Vicente y los hijos menores de éstos de 11 y 13 años de edad, desplazados desde Menorca pasar unos días junto a Mónica.-Portando un cuchillo en la mano, manifestó a los allí presentes "ahora os vais a enterar", clavando seguidamente el cuchillo en la mesa y volviéndolo a sacar.-La Sra. Carolina comenzó a gritar, mientras el acusado se dirigía a una habitación contigua donde se hallaba Mónica junto a su hermana materna mirando una revista, cogiendo el acusado a Mónica por un brazo en tanto que le colocaba el cuchillo en el cuello, regresando en tal situación al salón, momento en que la Sra. Carolina y sus hijos se dieron a la huida en dirección a la calle Aragón, siendo seguidos por Mónica que había conseguido zafarse del acusado y, en su propia huida, cogido en brazos a su hijo Genaro.-El acusado, tras cambiar el cuchillo por otro de la cocina, diciendo "éste me irá mejor", fue tras Mónica, quien, ya en la calle, y mientras le decía "voy a volver contigo" intentaba cerrar la verja y/o puerta de entrada, lo que no consiguió por el empuje del acusado, a quien seguía el padrastro de Mónica.-Ya todos ellos en la calle, Mónica entregó el menor que llevaba en brazos a su padrastro, momento que aprovechó el acusado para, agarrándola por el cuello desde atrás, asestarle la primera cuchillada, de la que no pudo apercibirse ni defenderse por encontrarse el acusado detrás de ella y acción en la continuó mientras la agarraba por el pelo hasta que la hizo caer al suelo, y donde, colocándose encima de ella, continuó clavándole el cuchillo hasta producirle la muerte. QUINTO- Alertado por los gritos de Mónica, acudió en su auxilio Narciso en compañía de su hijo; Andrés se encaró con ellos, y esgrimiendo el cuchillo, le espetó a Narciso "no te acerques que te mato, que ésta ya está muerta".

  4. Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal con base en los siguientes argumentos:

    1. Inaplicación indebida del nº 3 del art. 139 del Código Penal referido a la circunstancia de ensañamiento como cualificadora del delito de asesinato por entender que la misma concurre en el presente supuesto.

    2. Inaplicación indebida del artículo 46 del Código Penal : inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena.

      Asimismo, la representación procesal de los perjudicados: Doña Claudia, interpuso recurso...

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