6. La transversalidad de la seguridad jurídica

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas75-78

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En todo caso, las cuestiones relacionadas con la seguridad y la certeza se presentan en el derecho transversalmente en relación a los diferentes perfiles que ofrece el mismo, de manera que, si lo consideramos desde una óptica institucionalista, superadora de su entendimiento circunscrito o restringido al conjunto normativo152, podemos acoger la idea de que el ordenamiento jurídico también comprende, al lado de las normas, que darían lugar a una seguridad jurídica o certeza de la juridicidad sincrónicas, estáticas o fijas, todos aquellos mecanismos que consienten su efectividad y que entrañarían una seguridad o certeza dinámicas en función de la labor interpretativa153, por lo que la temática considerada habrá de ser examinada en las diferentes perspectivas en que el derecho se expresa. Es de tener en cuenta a este propósito que el art. 9 de la Constitución, después de sujetar en su primer apartado a todos los poderes públicos a la propia Carta Magna y al resto de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, formula en su apartado tercero el principio de la seguridad jurídica en la actuación de dichos poderes y lo conjuga, reconducién-

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dolo a la idea de justicia y sin formar compartimentos estancos154, con otros principios, a veces más directamente referibles al poder legislativo, como el de la publicidad de las normas o el de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, y otras veces, de modo más inmediato, a los poderes ejecutivo y judicial, como los de legalidad, de jerarquía normativa y de interdicción de la arbitrariedad155.

De ahí que la exigencia de seguridad jurídica dispensadora de certeza -justamente calificada de "valor social adjetivo", en relación a los de libertad y justicia, por el filósofo del derecho Manuel Atienza156- transcienda, en términos generales -y salvo situaciones o circunstancias contingentes o supuestos que hayan de considerarse excepcionales, extraordinarios o anormales157-, a la actuación de los diferentes poderes públicos y no sólo, como frecuentemente se ha enfatizado, a la del poder legislativo158. Hay que tener en cuenta, en efecto, que en más de alguna ocasión recuerda la jurisprudencia que la seguridad jurídica constituye una "exigencia objetiva del ordenamiento" que "se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado en el art. 9.3 de la Constitución159, de modo que, aunque no conforma un derecho fundamental, debe "presidir la conducta de los poderes públicos"160y "en todo caso constituye un principio general del ordenamiento y un mandato dirigido a los poderes

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públicos, de modo que se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado"161. Como se ha dicho a este propósito, con tanto acierto descriptivo como sencillez y claridad, "la idea de certeza del derecho (es) un lugar común en la definición o descripción de la seguridad jurídica, que se manifiesta en una triple dirección", consistente en una seguridad ex ante, que supone una...

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