DECRETO 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo primero, dispone la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, creando el Departamento de Economía y Empleo, cuya estructura se establece por este Decreto.

Por Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se atribuyen las competencias al Departamento de Economía y Empleo, concretamente, en su artículo tercero, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de política y promoción económica, comercio exterior, trabajo y empleo; y, las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo se adscriben a este Departamento el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento.

Como consecuencia de esta nueva estructura se procede a adaptar la organización básica de la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su artículo segundo, apartado tres, establece como órganos directivos del Departamento de Economía y Empleo los siguientes: Secretaría General Técnica; y las Direcciones Generales de Economía; Trabajo; Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; Energía y Minas; Comercio y Artesanía; y Turismo.

De este modo en el Departamento de Economía y Empleo se mantienen las Direcciones Generales existentes en el anterior Departamento de Industria, Comercio y Turismo, cuya estructura se determinaba en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, y además se establecen como órganos directivos de este nuevo Departamento, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Trabajo cuyas funciones pertenecían al anterior Departamento de Economía, Hacienda y Empleo como se dispone en el Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón.

La organización básica del Departamento de Economía y Empleo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos en el ejercicio de las numerosas y heterogéneas competencias que se le atribuyen, adecuándose a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del citado Texto Refundido la estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y hacienda.

Visto el Informe de 30 de septiembre de 2011, elaborado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Economía y Empleo, en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la actuación sobre las siguientes materias:

  1. La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello.

  2. El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

  3. El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma.

  4. La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Interterritoriales.

  5. La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos.

  6. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción económica de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras.

  7. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de Crédito Cooperativo, Banca y Crédito y en materia de seguros.

  8. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia.

  9. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

  10. El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.

  11. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

  12. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

  13. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

  14. La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

  15. El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la restauración de los espacios afectados por actividades extractiva, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  16. El comercio, tanto la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como la promoción, desarrollo y modernización del sector.

  17. La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores. El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de Comercio Exterior.

  18. La tutela de las Cámaras de Comercio e Industria.

  19. La artesanía, tanto la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

  20. La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de...

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