Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Industria, Innovación y Empleo
  1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de política de industria y comercio; desarrollo económico; investigación, desarrollo e innovación; empleo y relaciones laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

- Dirección General de Innovación, Industria y Comercio

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa

Artículo 3 Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Integran la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral

1.1 Sección de relaciones laborales

1.2 Sección de economía social, conciliación y responsabilidad social de las empresas

1.3 Sección de infracciones y sanciones

Artículo 4 Dirección General de Innovación, Industria y Comercio

Integran la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Innovación, transferencia de tecnología y propiedad industrial

  2. Servicio de Industria

  3. Servicio de Energía

    3.1 Sección de energía

  4. Servicio de Comercio

    4.1 Sección de comercio y artesanía

Artículo 5 Funciones Administrativas
  1. Con carácter general, corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

  2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  3. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

  7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

  8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

  9. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

  10. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

  11. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

    1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1.2.1 En el ámbito de su Consejería:

  12. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  13. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  14. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

  15. La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

  16. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

  17. Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten amaterias propias de la Consejería.

  18. Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

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