DECRETO 6/1996, de 6 de febrero, para la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 6/1996, de 6 de febrero, para la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral.
La Constitución Española en su artículo 9.2., establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 40.2., establece que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, obligaciones que de igual forma contempla nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1993, de 25 de febrero.
Con la finalidad de lograr mayor participación de Empresarios y Trabajadores, a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora y la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores, se hace necesaria la creación de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, como órgano colegiado asesor de la Administración Autonómica Extremeña en la formulación de la política de prevención.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996,
D I S P O N G O CAPITULO I.Disposición general
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Cuatro, en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.
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Cuatro, en representación de los Sindicatos más representativos.
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Cuatro, por parte de la Administración.
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Presidirá la Comisión el Consejero de Presidencia y Trabajo y actuará como Vicepresidente el Director General de Trabajo.
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El nombramiento de los representantes a que se refieren los apartados a) y b) será comunicado por escrito a la Secretaría de la Comisión por las Organizaciones correspondientes.
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