SAP Barcelona 690/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2008:8712 |
Número de Recurso | 152/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 690/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 152 de 2008
Procedimiento Abreviado nº 471 de 2007
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. CARLOS MIR PUIG
Dª MERCEDES ARMAS GALVE
Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En la ciudad de Barcelona, a 24 de Octubre de 2008.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 152 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 471 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de alzamiento de bienes; siendo parte apelante el procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de D. Mauricio y de D. Salvador y parte apelada el Ministerio Fiscal y el procurador
D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Alimentbarna, S.L y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de Abril de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno al acusado Mauricio como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas a la pena de un año y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de dieciséis meses con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses de privación de libertad así como al pago de un tercio de las costas procesales causadas en este procedimiento. Debo condenar al acusado Salvador como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de dilaciones indebidas a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, y a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, así como al pago de un tercio de las costas procesales causadas en este procedimiento. Debo condenar a ambos acusados a la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo y declarar en tal concepto la nulidad de las escrituras de compraventa otorgadas por el acusado Mauricio a favor de sus hijos Salvador y Nuria respectivamente, enajenaciones efectuadas en escrituras públicas efectuadas en fecha 8.11.1999 ante el notario D. Ignacio Fernández Posada en las relativas a las plazas de garaje nº NUM000 y NUM001 (finca registral nº NUM002, fol. NUM003 del tomo NUM004 ), debiéndose anular las respectivas inscripciones registrales que ocasionaron dichas enajenaciones siempre que no apareciera un tercer adquirente de buena fe. Igualmente debe declararse la nulidad de las ventas relativas a las plazas nº NUM005 y NUM006 ( finca registral nº NUM002, fol. NUM003 del tomo NUM004 ), debiéndose anular las inscripciones registrales 2ª de fecha 29.11. 1999. Procede inscribir dicha nulidad de las compraventas en el Registro de la Propiedad nº 5 de l'Hospitalet de Llobregat debiendo responder dichas fincas de la deuda contraída por el acusado Mauricio como administrador de " Supermercados Buj, frente a " ALIMENTABARNA, S.L.". Declaro la absolución de la acusada Nuria del delito de alzamiento de bienes del que venía acusada con todos los pronunciamientos favorables. Se declara de oficio un tercio de las costas del procedimiento".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Mauricio y D. Salvador, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de Alimentabarna,S.L. que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación debe ser estimado.
Se alega por la parte recurrente infracción del art. 257.1 CP e infracción del art. 31 del CP .
Dichos motivos deben ser estimados.
Afirma la recurrente, en síntesis, que en realidad el único, como sujeto activo del presente delito de alzamiento de bienes, sería la compañía Suoermercados Buj, S.A., y no Don. Mauricio, por lo que el delito de alzamiento se cometería si...
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