SAP Barcelona 40/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2009:50
Número de Recurso287/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación nº 287/08 F

Procedimiento Abreviado nº 193/07

Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 193/07, Rollo de Apelación núm. 287/08-F sobre un delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jesús Luis, representado por la Procuradora D.ª Isabel Calvet Gimeno y asistido por el Letrado D. Ramón Font Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 193/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el citado imputado condenado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 16 de diciembre de 2008, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia, dada cuenta de la elevada carga competencial actualmente existente en esta Sección.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se alza como primer y cuarto motivo del escrito la representación del citado acusado contra la sentencia por la que en instancia se le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379 del Código Penal, en síntesis, en una incongruencia omisiva por la ausencia de resolución, valoración y consecuentemente apreciación por el Juez a quo de las atenuantes del art. 21, y concretamente del apartado 2º de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2º, del apartado 1º al constar en autos que el acusado sufría un trastorno adaptativo de la personalidad, y del apartado 6º de dilaciones indebidas al haber transcurrido más de 3 años desde la supuesta comisión de los hechos (el día

    01.04.05) hasta la fecha de su enjuiciamiento (el día 16.09.08), produciendo una clara indefensión a dicha parte, y habiendo interesado la subsanación de la sentencia dictada, petición que fue desestimada por auto de fecha 03.10.08, cuya fundamentación en por de la no rectificación o aclaración de la sentencia dictada deviene en plenamente errónea en cuanto viene referida a autos y sentencias firmes, que no es el caso precisamente de la presente. Como segundo motivo, un error en la apreciación de la prueba, como tercero infracción del principio de non bis in idem y del art. 25.1 CE, finiquitando el cuarto con un error en la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia, y por último y como quinto motivo con la ausencia de pronunciamiento respecto de la pretensión subsidiaria de la parte de la sustitución de la pena de prisión por la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, interesando por todo ello en primer lugar declarar la nulidad de la sentencia dictada y se repongan las actuaciones al momento precedente a dictarse sentencia y se pronuncie una nueva en la que se resuelva motivadamente sobre las circunstancias atenuantes invocadas y la sustitución de la pena privativa de libertad, y subsidiariamente el que se revoque la sentencia y se dicte un pronunciamiento absolutorio de su patrocinado por no ser los hechos constitutivos de delito, o por aplicación del principio non bis in idem, o condenado al apelante pero con la concurrencia de las tres circunstancias atenuantes citadas a las penas que interesa, o finalmente se acuerde la sustitución de la pena de prisión por multa.

  2. Ciertamente de las actuaciones y concretamente del escrito de defensa (folios 62 a 65) se infiere la invocación formal y en tiempo de dos de las citadas circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, concretamente de las del art. 21 en sus apartados 2º y 6º (Conclusión provisional Cuarta), preceptos todos ellos del CP, así como una expresa referencia en los hechos declarados probados al padecimiento por su representado de un trastorno adaptativo de la personalidad (Conclusión...

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