SAP La Rioja 124/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2008:447
Número de Recurso36/2007
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000036 /2007 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000001 /2007

En LOGROÑO, a ocho de Octubre de dos mil ocho

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 124 DE 2.008

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 36/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 1/2007, seguido por el delito de ADMINISTRACION DESLEAL-APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Marco Antonio, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 15 de octubre de 1955, en Zamora, hijo de Jesús María y de Claudia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 Segur de Calafell, en situación de libertad, no habiendo estado privado de ella en ningún momento y cuya solvencia o insolvencia no consta, y contra Luis Pablo, con D.N.I. número NUM002

, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 8 de noviembre de 1962, en Milagro (Navarra), hijo de Jose Pedro y de María Purificación, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 portal NUM004

- NUM005 NUM006 de Tudela (Navarra), en situación de libertad, no habiendo estado privado de la misma en ningún momento, cuya solvencia o insolvencia no consta; el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público y, también, D. Luis Antonio, como acusación particular, representado por el Procurador

  1. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por el Letrado JUAN JOSE HUERTA CHUECA y, como acusados, los referidos Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y defendido por el Letrado D. SERGIO GOMEZ SALVADOR y Luis Pablo, representados por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON y defendido por el Letrado D. TOMAS SANTOS, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña CARMEN ARAUJO GARCIA.

  1. HECHOS PROBADOS

    Resulta probado y así se declara que el acusado, Marco Antonio, mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, sin antecedentes penales, desempeñaba el cargo de administrador único de la sociedad Canteras de Grávalos, sociedad limitada, cuyo objeto social era la actividad de excavaciones y explotación de canteras, así como el suministro, transporte y adquisición de maquinaria y utillaje, necesarios para su desarrollo, y la compra y venta de terrenos. Esta mercantil tenía adjudicada la concesión de la explotación de piedra caliza denominada "Cantera Las Cuevas", con referencia MIN-A (8)- 155, defensas A, y "Las Cuevas", con referencia A (3)-243, ubicadas en los términos de Alfaro y Grávalos, que junto con la maquinaria constituían el único activo de la sociedad.

    Desde el mes de marzo de 1995 la sociedad carecía de actividad.

    Por sentencia de fecha 14 de febrero de 1097, recaída en juicio ejecutivo nº 172/1996, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tafalla (Navarra), instado por Caja Rural de Navarra, contra Canteras de Grávalos S.L., ésta y sus socios y avalistas, D. Carlos Jesús, D. Roberto, D. Marco Antonio, D. Luis Antonio y D. Luis Pablo, debían responder de la deuda de 11.577.937 pesetas, más 5.000.000 de pesetas, para intereses y costas, que abonaron los socios y avalistas, D. Roberto y D. Luis Antonio .

    Sin conocimiento ni consentimiento de los demás socios, a excepción de D. Luis Pablo, el socio y administrador único D. Marco Antonio, suscribió, en fecha 22 de noviembre de 1996, en representación de Canteras de Grávalos S.L. un contrato de cesión de los derechos mineros de los que la mercantil era titular con Trituraciones Móviles S.A., por un precio de 18.500.000 pesetas, estipulándose en la cláusula cuarta del contrato que "la cesionaria negociará con el Banco Popular Español la renovación del crédito que tiene en fase de ejecución el señor Marco Antonio en este momento, a fin de paralizar las actuaciones judiciales llevadas a cabo, gestionándose la posible puesta a disposición por parte de aquella entidad bancaria de otro crédito a plazo a favor de dicho señor Marco Antonio ", y, en la cláusula quinta, que "con la puesta en marcha de las canteras mencionadas la cesionaria contará con los servicios personales del Sr. Marco Antonio con la categoría de gerente-encargado con un sueldo bruto aproximado de 250.000 pesetas mensuales, fijándose una vez desarrolladas las primeras ventas la escala de comisiones correspondientes por mutuo acuerdo de las partes". Y, como cláusula sexta que "Rioguina (Promociones Rioguina S.L. constituida por D. Marco Antonio y D. Luis Pablo, éste con el cargo de administrador único, y su esposa Dª Valentina, empezó su actividad en fecha 22 de octubre de 1996) será partícipe en la sociedad Trituraciones Móviles con un 10% de su capital".

    Los mismos contratantes suscribieron, en fecha 13 de febrero de 1997, un convenio en el que se acordaba la entrega al Sr. Marco Antonio de la cantidad de 4.900.000 pesetas, mediante el talón número

    6.654.302.4 del Banco de Vasconia, manifestando el Sr. Marco Antonio haber recibido con anterioridad un total de 3.600.000 pesetas, en varios pagos; además, se traspasaba a la cuenta de Canteras de Grávalos S.L. en el Banco de Vasconia la cantidad de 10.000.000 de pesetas (Al respecto, en el contrato de préstamo suscrito entre Trituraciones Móviles y Banco de Vasconia S.A. en abril de 1997 por importe de 9.130.850 pesetas se incluyó una cláusula adicional del siguiente tenor: "El importe del presente préstamo se va a destinar exclusivamente para su aplicación a las deudas que Canteras de Grávalos, S.A., Marco Antonio, Luis Pablo y Carlos Jesús mantienen con Banco de Vasconia, S.A.

    A tal efecto, Banco de Vasconia S.A. queda autorizado para efectuar los traspasos y apuntes contables que sean precisos para tal fin, aplicando el importe de este préstamo a las partidas deudoras y a los conceptos que estime más oportuno."); y, Trituraciones Móviles S.A. entregó un pagaré por importe de 2.960.000 pesetas con vencimiento a fecha 10 de abril de 1997, que fue abonado a Promociones Rioguina S.L. De los 10.000.000 de pesetas señalados, 3.443.661 pesetas se ingresaron en cuenta de D. Luis Pablo, y 3.554.703 pesetas fueron ingresados en la cuenta de D. Marco Antonio, desde la cuenta de Canteras de Grávalos S.L. en el Banco de Vasconia, para rebajar el expediente de morosos, en los dos casos. De los 3.600.000 pesetas que en el convenio se reconocían como ya satisfechos por Trituraciones Móviles S.A. a D. Marco Antonio

    , actuando éste en nombre de la sociedad Canteras de Grávalos S.L., 1.600.000 pesetas se entregaron en efectivo por parte de D. Jose Manuel, consejero delegado de Trituraciones Móviles S.A. a D. Marco Antonio

    ; 300.000 pesetas se transfirieron al Banco de Vasconia en Tudela (Navarra) para su entrega a D. Marco Antonio ; 200.000 pesetas fueron abonadas a D. Marco Antonio mediante cheque nominativo a su favor y

    1.000.000 de pesetas se le transfirieron igualmente. Y, por último, del cheque de 4.900.000 pesetas ingresado en la cuenta de Canteras de Grávalos S.L., D. Marco Antonio cobró dos talones, uno por importe de 2.800.000 pesetas (nº 7.823.901-1) y otro por importe de 1.000.000 de pesetas (nº 0.377.381-4).

    Banco de Vasconia S.A. había promovido juicio ejecutivo contra Monextubo Navarra S.L., D. Luis Pablo, D. Marco Antonio y Canteras de Grávalos S.L., y sustanciado al nº 680/1996, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, recayó sentencia en fecha 24 de enero de 1997, ordenando seguir adelante la ejecución despachada, en cantidad de 8.464.149 pesetas respecto a D. Luis Pablo, 8.464.149 pesetas respecto de D. Marco Antonio y 16.928.294 respecto de Canteras de Grávalos S.L. más intereses legales incrementados en dos puntos y costas.

    Asimismo, en juicio ejecutivo nº 38/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela, promovido por

    Banco Popular Español s.A.,contra Canteras de Grávalos S.L., D. Marco Antonio, y otros, se ordenó la venta en pública subasta de la vivienda de D. Marco Antonio y su esposa, en Tudela, y de la de la madre del Sr. Marco Antonio en Irún (Guipúzcoa), en fecha 16 de enero de 1997, embargados en dicho procedimiento sobre reclamación de 15.591.222 pesetas de principal y 6.500.000 pesetas de intereses y costas.

    En Junta General de Socios celebrada el día 14 de julio de 1998, convocada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra D. Marco Antonio presentó su renuncia al cargo de administrador único de la sociedad, que fue aceptada.

    Por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra, de 28 de mayo de 1999, en autos de disolución judicial de sociedad nº 290/1998, se decretó la disolución de Canteras de Grávalos S.L. por estar incursa en causa legal (art. 104 LSRL apartados d y e) de disolución, al hallarse inactiva desde el mes de marzo de 1995 y en situación de no poder hacer frente a los pagos.

    Sobre Canteras de Grávalos s.L. pesaban dos expedientes sancionadores del Ministerio de Industria y Energía, Dirección Provincial de La Rioja, en marzo de 1996, por no presentación del plan de labores y en septiembre del mismo año, por no haber presentado la garantía económica del plan de restauración de la explotación, con apercibimiento en fecha 5 de noviembre de 1996, de inicio de los trámites de caducidad de la explotación, si en plazo de quince días no se prestaba el plan de labores anual.

  2. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

Que, el Ministerio Fiscal, en trámite de calificación...

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