SAP Barcelona 670/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2008:8994
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución670/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Sala n.º 72/2007

Diligencias Previas n.º 257/2002

Juzgado de Instrucción n.º 3 de Manresa

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 72/2007 dimanante de las Diligencias Previas núm. 257/2002, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Manresa por un presunto delito de insolvencia fraudulenta contra el acusado don Ramón, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Priego de Córdoba el día 12 de enero de 1949, hijo de José y de Luisa, con domicilio en la calle DIRECCION000, núm. NUM001, NUM002, de Sevilla, representado por el Procurador de los Tribunales don Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Letrado don César Pérez Tormo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y, como parte acusadora particular, la Administración General de Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido asimismo como posible responsable civil subsidiaria la mercantil Filtración y Separación, S.A., representada por la Procuradora doña Teresa Coll Rosines y defendida por la Letrada doña Ester Jódar Torrecillas; y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO

0PRIMERO.- Concluid0as0 0que 0fueron las 0D0iligencias 0Previas núm. 257/2002 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manresa contra don Ramón 0se acordó la continuación de la causa por los trámites de la fase de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado, 0formulándose0 acusación por parte del 0Abogado del Estado contra este imputado como presunto autor de un delito de quiebra fraudulenta del artículo 260 del Código Penal .

SEGUNDO

En fecha 15 de septiembre de 2006 el Juzgado de Instrucción dictó auto de apertura de juicio oral contra don Ramón por el delito de quiebra fraudulenta y contra la entidad Filtración y Separación, S.A. como posible responsable civil subsidiaria.

0TERCERO.- Una vez presentados los escritos de 0conclusiones provisionales por parte 0del acusado0 y 0de la posible responsable civil subsidiaria0, se 0remitieron las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha 030 de 0septiembre0 de 200070, señalándose mediante auto de fecha 2030 de 0abril0 de 200080 0el día0 0160 de 0septiembre de 20080 para la celebración del juicio oral.0

CUARTO

0 0En la fecha señalada 0se 0celebró0 la vista oral, con todos sus trámites.

0QUIN0TO.- El 0Abogado del Estado0, en trámite de conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de 0un delito de 0quiebra fraudulenta previsto y penado en el artículo 2600 del Código Penal 0,0 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; repu0tando criminalmente responsable0 en concepto de autor 0de 0dicho delito0 al acusado0;0 solicitando 0se le imponga 0las siguientes penas0: 03 años de prisión; multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 euros y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d0e la condena.0

0En sede de responsabilidad civil, el 0Abogado del Estado0 interesó que se condenara a0l acusado a indemnizar a la Agencia Estatal de Administración Tributario en la cantidad adeudada de 75.820,84 euros, incrementada con los intereses legalmente procedentes, con aplicación de lo prevenido en el artículo 260.3 del Código Penal .

Esta parte acusadora solicitó asimismo que se condenara al acusado a satisfacer las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

SEXTO

Evacuando idéntico trámite, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado interesaron la libre absolución de éste.

SÉPTIMO

La defensa de la sociedad Filtración y Separación, S.A. solicitó asimismo se absolviera a su mandante de los pedimentos civiles deducidos contra ella.

HECHOS PROBADOS

0

0Se declara probado que 0el acusado don Ramón, 0administrador de la sociedad FILTRACIÓN Y SEPARACIÓN, S.A.0,0 solicitó mediante escrito de 18 de septiembre de 1995 la suspensión de pagos de 0dicha0 0sociedad mercantil0, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Manresa el Expediente núm. 374/1995 .

Los libros contables de la sociedad correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995 fueron aportados a dicho procedimiento, en cuyo marco se dictó auto de fecha 20 de junio de 1996 declarando la insolvencia definitiva de la entidad.0

0Mediante escrito de 15 de julio de 1996 se solicit0ó0 por parte de algunos acreedores de la suspensa la declaración de quiebra necesaria. En fecha 26 de julio de 1996 el Juzgado dict0ó0 auto por el que 0se acordó mantener0 la declaración de insolvencia, 0sobreseer0 el expediente de suspensión de pagos y 0declarar0 la quiebra necesaria de la entidad, nombrándose comisario y depositario.

0D0urante el procedimiento de quiebra incoado no pudo disponerse de la contabilidad de la quebrada correspondiente a los ejercicios 1994 y 1995, sin que haya quedado acreditada la razón de 0la0 desaparición de 0los 0libros contables que anteriormente 0habían sido aportados0 0a0l expediente de suspensión de pagos.

Asimismo, en dicho procedimiento concursal se detectó la existencia de un desfase importante entre las partidas del activo y del pasivo de la sociedad FILTRACIÓN Y SEPARACIÓN, S.A. por causas que no han quedado suficientemente esclarecidas.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

0PRIMERO.- 0Valoración de la prueba

Al relato fáctico arriba consignado ha llegado esta Sala, tras apreciar en conciencia, conforme ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de concentración, contradicción, inmediación, oralidad y publicidad. A continuación se detallan las operaciones de valoración de la prueba que han permitido a este Tribunal alcanzar las conclusiones fácticas reseñadas en el relato de hechos probados:

  1. El hecho...

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