STSJ País Vasco 541/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:2089
Número de Recurso348/2002
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 541/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a uno de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 348/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Baracaldo con fecha 9 de febrero de 2001, por la empresa Rontealde S.A.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : RONTEALDE S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ALFONSO CASTRESANA ALONSO DE PRADO.

- DEMANDADAS :

*** AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.

*** CONSORCIO DE AGUAS BILBAO/BIZKAIA, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. BARANDIARAN JACA.

- OTRO DEMANDADO : LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Dª. ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ VIDARTE.Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de febrero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Fernando Allende Ordorica actuando en nombre y representación de RONTEALDE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Baracaldo con fecha 9 de febrero de 2001, por la empresa Rontealde S.A. ; quedando registrado dicho recurso con el número 348/02.

Posteriormente a partir del 17 de septiembre de 2003 el la demandante Rontealde, S.A. pasó a estar representada en el presente procdimiento por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Barakaldo, Excavaciones Vda. de Sáinz, S.A. y del Consorcio de Abastecimiento de Aguas del Gran Bilbao, acordando el abono por parte de las dichas entidades a Rontealde, S.A. en concepto de indemnización la cantidad de ciento trece mil quinientos veinticuatro (113.524) euros (18.888.802 ptas), cifra a la que circunscribimos nuestra reclamación por todos los conceptos, con devengo del interés legal desde la fecha de la reclamación judicial en vía civil presentada el demandante.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Barakaldo, del Consorcio de Aguas del Gran Bilbao y de La Estrella, S.a. Seguros y Reaseguros , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos del escrito de demanda, absolviéndoles, a cada uno de ellos, de la reclamación formulada, con expresa imposición de las costas.

CUARTO

Por auto de 09 de junio de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 113.524 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/07/08 se señaló el pasado día 22/07/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Baracaldo con fecha 9 de febrero de 2001, por la empresa Rontealde S.A.

La reclamación se dirigió, además, contra la empresa Excavaciones Vda. De Sainz, S.A. y contra el Consorcio de Aguas del Gran Bilbao.

Se argumenta por la parte demandante, que el día 7 de junio de 1996 se produjo una parada forzosa en la actividad industrial de Rontealde S.A., originada por la falta de suministro de agua; la parada de la actividad se prolongó durante 68 horas, desde las 20.00 horas del día 7 de junio de 1996 hasta las 16.00 horas del día 10 de junio (68 horas), causando daños y perjuicios económicos a Rontealde S.A. evaluados en 19.112.390.-ptas (114.867,78 euros).

Se formuló reclamación ante el Ayuntamiento de Baracaldo el día 14.6.96, indicándose por el Jefe de Patrimonio del Ayuntamiento de Baracaldo, con fecha 28 de junio de 1996, que el siniestro se había producido como consecuencia de unas obras realizadas en la zona por la empresa Excavaciones Vda. de Sainz S.A.Rontealde S.A. se dirigió extrajudicialmente a la empresa, que no atendió el requerimiento; y también al Consorcio de Aguas del Gran Bilbao.

Se presentó demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía contra ambas; correspondiendo el conocimiento de los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Baracaldo se dictó auto de fecha 24 de octubre de 1997 , apreciando la incompetencia de jurisdicción y falta de litis consorcio pasivo necesario. Por auto de 10.2.00 , la Audiencia de Vizcaya mantuvo la concurrencia de la incompetencia de jurisdicción.

El día 7 de febrero de 2002 se interpone recurso contencioso-administrativo.

El Ayuntamiento de Baracaldo sostiene la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento, argumentando que interpuesta la reclamación el 19 de junio de 1996, se abandona la vía contencioso-administrativa, al no impugnarse la desestimación presunta.

En cuanto al fondo se sostiene que, en todo caso, no es responsabilidad del Ayuntamiento de Baracaldo, que había adjudicado a la empresa la ejecución de la obra en cuyo contexto se ha producido la rotura de la tubería, y el perjuicio para la recurrente.

El Consorcio de Aguas de Bilbao, se opone a la pretensión, y argumenta que es un perjudicado más, y que no tiene responsabilidad alguna en los hechos.

La empresa aseguradora Estrella S.A. de Seguros, sostiene que el Ayuntamiento de Baracaldo no tiene ninguna responsabilidad en los hechos, que serían consecuencia de la actuación negligente de un operario de la empresa contratista.

SEGUNDO

Del expediente administrativo seguido ante el Ayuntamiento de Baracaldo resulta que:

  1. -Rontealde S.A. se dirigió al Ayuntamiento de Baracaldo mediante escrito que tuvo entrada el 19 de junio de 1996 .

  2. -Se emite informe por la Oficina Técnica-Servicio de Vialidad del Ayuntamiento, con fecha 28 de junio de 1996.

  3. -El Ayuntamiento de Baracaldo comunica a Rontealde S.A. que debe dirigirse a la empresa Vda. de Sainz S.A. (f.5-exped advo) con fecha 28 de junio de 2006; el 21 de enero de 1997 (f. 7) el Jefe de la Sección de Patrimonio se dirige a Gil y Carvajal S.A., indicando que que se proceda a tramitar el siniestro "en el sentido que consideren procedente"; constando posteriormente una serie de comunicaciones entre representantes de la Cía. De Seguros Banco Vitalicio (aseguradora de la empresa Vda. de Sainz S.A.), y el Ayuntamiento de Baracaldo. Y también con Estrella Seguros (f. 15).

  4. - El 9.2.01 se presenta nueva reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Se emitió informe con fecha 19 de marzo de 2001.

Se acompañó auto núm. 465/97 de 24 de octubre dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Baracaldo , estimando la incompetencia de jurisdicción; y auto núm. 68/00 de 10 de febrero de 2000 , dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao, que mantuvo la incompetencia de la jurisdicción civil. Se había presentado por la empresa recurrente demanda contra el Consorcio de Aguas y la empresa Vda. de Sainz S.A. Se interpuso recurso de casación, sin que compareciera el recurrente, dictándose auto de fecha 25 de abril de 2000, por la Sala Civil del Tribunal Supremo (f. 190 exped advo).

Junto con la demanda se acompañó un informe emitido por el Ingeniero Sr. Oscar , de fecha 9 de marzo de 2004.

TERCERO

El Ayuntamiento de Baracaldo alega que la acción de responsabilidad patrimonial ha prescrito por el transcurso de un año, conforme a lo establecido en el art. 142.5 de la Ley 30/92 .

El art. 142.5 establece que: 5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas .El Ayuntamiento de Baracaldo argumenta que el efecto lesivo finalizó el 10 de junio de 1996; que se interpuso la reclamación el día 19 de junio de 1996, que no obtuvo respuesta por el Ayuntamiento de Baracaldo, debiendo entenderse desestimada el 19 de diciembre de 1996, sin que se interpusiera recurso contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción, de modo que la prescripción continuó operando desde el 19 de junio de 1996, por lo que el 19 de junio de 1997 habría prescrito el derecho a reclamar.

Rontealde S.A. formuló una segunda reclamación ante el Ayuntamiento de Baracaldo el 9 de febrero de 2001, fuera del plazo de un año. Y se sostiene que el hecho de que acudiera a la vía civil no tiene efecto interruptivo, con cita de la STS 9.7.92 .

Los datos que tienen relevancia son los siguientes:

  1. - Día inicial del cómputo:...

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