STSJ País Vasco 2203/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3192
Número de Recurso1153/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2203/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha nueve de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Humberto frente a SEGURIBER SA , VITALICIO SEGUROS SA y OSAKIDETZA -SERVICIO VASCO DE SALUD- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante ostenta la categoría de Vigilante de Seguridad desde el 20-07-85 con un salario de 950,40 euros según el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad de ámbito estatal, para los años 2001 y 2002 .

SEGUNDO.- El actor el día 2-06-01 hacia las cuatro horas de la madrugada cuando prestaba sus servicios en el Hospital de Basurto de Bilbao, un individuo le agredió produciéndole lesiones consistentes en fractura de clavícula izquierda 1/3 distal , herida inciso contusa facial y erosiones en rodilla izquierda , que precisaron primera asistencia y tratamiento médico quirúrgico permaneciendo 212 días incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas seudoartritis en la clavícula , callo deforme hipertrófico con limitación de movimientos del hombro , cicatriz superficial de 1 cm. en zona molar derecha y cicatriz quirúrgica de 9 cms. en clavívcula izquierda . En la agresión el actor perdió las gafas que debe usar para poder ver y trabajar.TERCERO.- El Juzgaado de lo Penal nº 4 y por el Juzgado de lo Penal nº 7 en ejecución de sentencia , se valoraron los daños del actor en 13.306 ,43 euros.

En la presente instancia reclama por daños por falta de medidas de seguridad , alegando que cuando sufrió la agresión estaba solo , por lo que entiende que la empresa infringe los arts, 16, 22 y 25 de la ley 31/1995 .

CUARTO.- Que los arts. 83 y 81 del Convenio Colectivo del año 2002-2003 establecen una póliza de responsabilidad por el que las empresas adscritas vienen obligadas a suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 132.222,66 euros , con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley de Contrato de Seguro. El actor solicita que al estar la póliza contratada con la compañía de seguros Vitalicio Seguros, S.A., se tendrá que hacer cargo de la cantidad de 13.306,43 euros, solicitando que se condenen a los demandados al abono conjunta y solidariamente o por falta de medidas de seguridad o bien por disponerlo así el Convenio Colectivo de aplicación.

QUINTO.- En el acto del juicio el actor desiste de su acción frente al SVS-Osakidetza. Ponen de manifiesto igualmente la falta de Reclamación Previa al Organismo Autónomo.

Se practica el interrogatorio de la empresa, quien manifiesta que no correspondía a la empresa Seguriber hacer la Evaluación de Riesgos, sino que es el Hospital quien establece los riesgos a tomar en consideración en las dependencias del Hospital. Que el actor ha venido pasando sus reconocimientos médicos puntualmente y que tienen 54 años pero que está perfectamente capacitado para ejercer sus funciones.

Que el Hospital había dispuesto que hubiera tres guardias de seguridad en Urgencias 2 y en la entrada 1.

El testigo propuesto ac argo de la actora Benito fué compañero del actor aunque ya no sigue trabajando para la mercantil codemandada.

Que el día de los hechos se produjo una agresión a su persona y que llamó a sus compañeros, ayudándole el demandante, por lo que fué agredido. Que el actor abandonó su puesto de trabajo para ayudar a sus compañeros ya que en las barreras se suelen producir problemas y conflictos. No llamaron al Jefe de Servicio de la Empresa, elaboraron un informe para el Hospital. El testigo lo fué también en el juicio penal.

SEXTO.- Con fecha 25-06-04 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia con respecto a la mercantil Seguriber y sin efecto con respecto a Vitalicio Seguros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que con estimación de la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por los codemandados en la demanda interpuesta por Dº Humberto frente al Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, Seguriber, S.A., y Vitalicio de Seguros, S.A., en materia de cantidad y la renuncia de la acción por parte del actor frente a Osakidetza, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, sin entrar a conocer del fondo del asunto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Vitalicio Seguros S.A. y Seguriber S.A.

CUARTO

El 25 de abril de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Humberto sufrió un accidente laboral el 2 de junio de 2001 cuando prestaba sus servicios a la empresa de seguridad Seguriber SA, como vigilante de seguridad, lo que hacía desde el 20 de julio de 1985. Concretamente, se trató de una agresión cometida por un individuo, a las cuatro de la madrugada, en las inmediaciones del Hospital de Basurto, en el que él estaba prestando sus servicios profesionales. Agresión que motivó un litigio penal contra el agresor, que fue condenado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Bilbao, de 27 de noviembre de 2002 , ratificada por la Audiencia de Bizkaia el 4 de febrero de 2003 , quedando obligado a indemnizar a D. Humberto con13.306,43 euros como importe de los daños y perjuicios ocasionados, terminados de fijar por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao (de ejecuciones). Litigio en el que no se ejercitó acción alguna contra el empresario de D. Humberto ni contra Vitalicio Seguros SA, entidad con la que Seguriber había concertado póliza de responsabilidad civil que, entre otros extremos, cubría la que dicho empresario tuviera respecto a sus empleados por accidentes de trabajo. El convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad con vigencia 1997/2001 imponía a dichos empresarios la obligación de concertar seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de veintidós millones de pesetas (equivalente a 132.222,66 euros), que la póliza concertada cubría. No satisfecha la referida indemnización por el agresor, único condenado en el litigio penal y tras fracasar el acto de conciliación celebrado el 25 de junio de 2004, D. Humberto demandó su pago a su empresario y a la referida aseguradora el 30 de marzo de 2005, alegando la responsabilidad de la primera por incumplimientos preventivos, ya que estaba solo cuando ocurrió la agresión, lo que debía llevar a la condena de ambas, y, en su defecto, también al concreto amparo de lo dispuesto en el mencionado precepto del convenio colectivo (o, en su caso, el art. 81 del convenio para el período 2002/2004 , de similar contenido). Pretensiones desestimadas por el Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao en sentencia de 9 de enero de 2006 , al haber estimado prescrita la acción ejercitada, tal y como esos demandados opusieron.

Pronunciamiento que D. Humberto recurre en suplicación, ante esta Sala, intentando que se cambie por otro que desestime la prescripción y acoja su demanda, a cuyo fin articula dos motivos.

Recurso al que se han opuesto dichas demandadas.

Razones de orden lógico imponen que examinamos primeramente el segundo de los motivos, ya que se...

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