STSJ Cataluña 939/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2007:13962
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución939/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 939

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 155/04 seguido a instancia de ASSOCIACIÓ DE VEÏNS PENITENS-TAXONERA, ASSOCIACIÓ DE VEÏNS i VEÏNES VILA DE GRACIA, ASSOCIACIÓ DE VEÏNS GRACIA-NORD VALLCARCA, ASSOCIACIÓ DE VEÏNS PASSATGE ISABEL y Doña Frida representadas por el Procurador D. Jesús Mª. Millán Lleopart y asistidas del Letrado D. Eduardo Moreno Ibáñez contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y asistida por la Letrada de la Generalitat Dª. Imma Puigmulé Recasens y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador don Carles Arcas Hernández y asistido por la Letrada doña Ignasi Gual. Se ha personado como parte codemandada la entidad GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN, S.L. representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistido por el Letrado don José Soria Sabaté.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 5 de mayo de 2.003 que se dirá.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cinco demandantes impugnan el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 5 de mayo de 2.003, publicado en el D.O.G.C. de 28 de agosto de 2.003, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General Metropolitano en los ámbitos discontinuos de la Clínica Quirón-Gracia, plaza de Alfons Carles Comín y camino de la Mare de Deu de Lorda. Se impugna asimismo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

En el suplico de la demanda se solicita también la anulación del Convenio "para la implantación de la nueva clínica Quirón en el ámbito de la plaza Alfonso Comín" suscrito en fecha 12 de diciembre de 2.002 entre el Ayuntamiento de Barcelona y don Íñigo , como representante de las sociedades "GHQ, Inmuebles, Instalaciones y Equipos S.L." y "Grupo Hospitalario Quiron S.A".

Respecto a esta última petición, incurren las actoras en desviación procesal ya que se trata de un acto frente al que no interpusieron recurso jurisdiccional en su escrito inicial; por tanto no se podrá dictar en esta sentencia pronunciamiento alguno sobre el mismo como acto independiente, ni tampoco entendido como documento integrante de la Modificación, pues en definitiva, una vez asumido por la misma, lo que debe discutirse es el contenido del instrumento de planeamiento como tal.

No obstante, para mayor abundamiento y dada su relación, procederá transcribir lo dicho al respecto en la sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 29 de octubre de 2007 dictada en el recurso 1044/03 seguido contra la misma actuación: "Comenzando por dicho convenio, los actores consideran que pueden impugnarlo junto con la Modificación del P.G.M. ya que no fue publicado de forma independiente, y que contiene una permuta de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Barcelona sin cumplir las exigencias del R.D. 1372/1986 que aprueba el Regl. de Bienes de las Entidades Locales y del Decret 336/88 del Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales de Cataluña, por faltar los informes previos que acrediten la necesidad o conveniencia de la permuta, con lo que no está suficientemente motivada la misma, y por contemplar unas contraprestaciones entre las partes que generan un grave desequilibrio patrimonial para el Ayuntamiento -y en consecuencia para el erario público- tanto porque se valoran económicamente los terrenos conforme a las calificaciones anteriores a la Modificación puntual que se aprueba el mismo día, como porque no tiene en cuenta las plusvalías que se generaran al Grupo Quirón por la recalificación a clave 18 de los terrenos de la Av.Mare de Deu de Montserrat antes calificados como 7-a.

La Generalitat considera suficientemente motivada la razón de la permuta en el propio texto del Convenio y afirma que existe equivalencia de valores entre los bienes permutados conforme al art. 194 de la Llei 8/87 Municipal y de Régimen Local de Cataluña, valores que deben ser los vigentes en el momento de la perfección del contrato.

El Ayuntamiento y la sociedad codemandada oponen la inadmisibilidad del recurso contra el referido Convenio tanto por extemporaneidad como por falta de legitimación y, además, dicha sociedad se refiere al carácter meramente instrumental del Convenio respecto de la permuta, por no ser más que una actuación preparatoria de la misma.

En cuanto a la pretendida falta de legitimación de la parte actora la centran en que si bien existe acción pública para impugnar los aspectos urbanísticos del Convenio, no ocurre lo mismo respecto de su contenido patrimonial, pues en materia de disposición de bienes de las administraciones locales no se contempla legalmente tal acción, careciendo los actores de un interés personal y directo en la cuestión de la permuta.Debemos rechazar esta imputación de falta de legitimidad pues de la lectura del Convenio se desprende la imbricación de la permuta al cambio urbanístico que se planea, la estrecha asociación entre ambas actuaciones, de forma que la permuta trae causa y es consecuencia de la previsión urbanística que se contempla, por lo que la acción pública urbanística es suficiente para legitimar su impugnación.

Respecto a la extemporaneidad del recurso contencioso, interpuesto el 25 de octubre de 2.003 frente a un Convenio de 12 de diciembre de 2.002 , los actores dicen no haber tenido conocimiento de su existencia hasta la publicación en el D.O.G.C. de 28 de agosto de 2.003 del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual del P.G.M., de cuya documentación el Convenio forma parte. El Ayuntamiento y el grupo Quirón ponen de manifiesto que el Convenio ya fue expuesto a información pública con anterioridad, en concreto con el B.O.P. de Barcelona de 21 de diciembre de 2.002 , por formar parte de la documentación del acuerdo de aprobación inicial de aquella Modificación, que fue publicado en dicho diario oficial. Siendo ello cierto, y satisfaciéndose así las exigencias de publicación de los convenios urbanísticos previstas en el art. 98.4 de la Ley 2/02 de Urbanismo de Cataluña , no cabe sino concluir en la extemporaneidad del recurso contra el convenio por haber transcurrido con creces el plano legal de dos meses contemplado en el art. 46 de la LJCA 29/98 para acudir a esta jurisdicción.

No obstante, para mayor abundamiento, procederá indicar que los convenios urbanísticos, por sí sólos, no son sino figuras contractuales que sólo generan efectos jurídicos entre los firmantes, en forma de declaración de intenciones para la Administración y de asunción de compromisos para los interesados, pero no comprometen la potestad de planeamiento de aquélla ni los derechos impugnatorios de éstos; son instrumentos que...

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