STSJ Galicia 783/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:6800
Número de Recurso104/2004
Número de Resolución783/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veinte de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000104 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Pedro Miguel , Montserrat , representados por el procurador D./Dª ISABEL DULANTO

ANGULO, dirigidos por el letrado D.D/ª RAMIRO JUAN DULANTO LOJO, contra DESESTIAMACIÓN PRESUNTA POR

CONSELLERÍA DE SANIDAD DE RECLAMACIÓN 29/11/2002 SOBRE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL POR DEFICIENTE

ASISTENCIA SANITARIA. Es parte la Administración demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS,

representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandados EL SERVICIO GALEGO DE

SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS Y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A., representada por el procurados D./Dª. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigida por el letrado

D./Dª. ROBERTO BOTANA

CASTRO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Tras la substanciación de Diligencias Previas 1.860/98 por el Juzgado de Instrucción Número Uno de A Coruña se interpuso la reclamación que origina el presente procedimiento en razón del fallecimiento de DOÑA Flora , esposa y madre, respectivamente, de los actores en 18 de octubre de 1.997 en la Ciudad Sanitaria "Juan Canalejo de A Coruña", dependiente de la Administración demandada, SERGAS, que se imputa a una atención sanitaria deficiente y constitutiva de responsabilidad patrimonial de la Administración, por la que se reclamó una indemnización de 207.000 euros, 144.900 para el viudo y

62.100 para la hija, conviviente con la difunta, dependiente económicamente de sus padres y de 22 años de edad en el momento del fallecimiento de la madre, transcurrido el plazo legal para la resolución se interpuso el presente recurso por desestimación, presunta de la citada reclamación, en fecha posterior a la de interposición de recurso resultó expresamente desestimada.- Doña Flora , de 47 años de edad en el momento de su fallecimiento, acaecido el 18 de octubre de 1.997, era una paciente que había sido diagnosticada de estenosis valvular aórtica severa por calcificación de dicha válvula por el Servicio de Cardiología de la Ciudad Sanitaria Juan Canalejo de A Coruña, e intervenida quirúrgicamente el 26-02-92, bajo circulación extracorpórea, realizándose sustitución valvular aórtica e implantándosele prótesis mecánica Medtronic Hall 20 mm.(metálica); tras el postoperatorio, transcurrido sin incidencias que se conozcan; se dio de alta a la paciente, prescribiéndosele medicación anticoagulante oral (Sintrom), para ser controlada, periódicamente por el Servicio de Hematología.- El día 6-10-97 es vista por su médico de cabecera por relatar historia, de cuatro días de evolución, de dolor de garganta, disfonía y fiebre alta, por lo que se le prescribió Clamoxil 500 mg. A tomar cada 6 horas.- A partir de dicha fecha la paciente comienza a sufrir un deterioro paulatino y progresivo de su estado general, cansancio generalizado y dificultades respiratorias ocasionales, por ese motivo el doctor se puso en contacto con la Doctora del Servicio de Endocrinología, donde tenía cita el 24-10-97, quien le indicó que la paciente debía acudir al día siguiente a Urgencias con el fin de realizar análisis de sangre y, en su caso, modificar el tratamiento que estaba recibiendo, el 10-10-97 Doña Flora ingresa en el Servicio de Urgencias, se le diagnostica angustia con componente depresivo, fue sometida a una rutinaria exploración física, en la noche del día 12 al 13 de octubre, se levanta de la cama para ir al servicio, sufriendo desvanecimiento y caída con perdida de conciencia, acudiendo el día 13 al Servicio de Hematología para control y prescribiéndole 20 gotas de Konakión, el día 14 se requiere al médico del Servicio de Urgencias a domicilio por presentar la paciente dificultades respiratorias y haber sufrido dos episodios de desvanecimiento con perdida de conciencia, el médico recomendó que fuese vista de forma inmediata por el Servicios de Urgencias del Hospital Juan Canalejo, es dada de alta, se le diagnostica probable crisis tónica y se recomienda seguimiento por neurólogo.- La paciente ante su deterioro acude el día 17-10- 12 a consulta siendo atendida por el Jefe del Servicio de Endocrinología Dr. Ángel Jesús , quien le extiende el oportuno volante y nota aclaratoria sobre posología y administración de medicación, indicándole que solicite nueva cita para dentro de 3 meses, durante el tiempo en que el marido solicitaba nueva cita, a la paciente por encontrarse mal, se la evacua en camilla, al Servicio de Urgencias a los 4 o 5 minutos se informa al esposo que su mujer está muy grave, en estado Shock y que deben trasladarla a la UCI, se le informa que su prótesis valvular no funciona y que tienen que intervenir para sustituirla en cuanto su estado lo permita, la paciente entra en quirófano a las 15,30 horas a las 18 horas se informa que se ha sustituido la prótesis valvular por hallarse obstruida laantigua, a las 21 horas se informa al actor que persiste la gravedad; a las 24 horas se informa que la respuesta del corazón no es la esperada y que puede temerse lo peor y a las 0,25 horas del 18-10-97 se anuncia al actor el óbito de su esposa.- Solicitada autorización para necropsia, que otorgó el esposo, se informa que en el plazo de 1 mes dispondría del correspondiente informe, siéndole entregado a mediados de diciembre de 1.997.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de los actores a ser indemnizados por la Administración en la suma de 207.000 euros, de los que 144.900 se solicitan para el esposo de la causante y 62.100 para su hija, con los intereses legales correspondientes desde al fecha del fallecimiento de su esposa y madre, con costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 207.000 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Pedro Miguel y doña Montserrat impugnan en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de la indemnización de 207.000 euros, 144.000 para el primero y 62.100 para la segunda, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el fallecimiento, el día 18 de octubre de 1997, de doña Flora , esposa y madre, respectivamente, de los reclamantes, tras la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, que consideran incorrecta e inadecuada.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Doña Flora , nacida el 24 de mayo de 1949, ingresó en febrero de 1992 en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, por presentar dispnea de medianos esfuerzos, de siete meses de evolución, apreciándose, tras estudio ecocardiográfico, estenosis aórtica severa, por lo que fue intervenida por el Servicio de Cirugía Cardíaca el día 26 de febrero de 1992 para sustitución valvular aórtica por prótesis mecánica de Medtronic n º 20, constando en el informe de alta, de 4 de marzo de 1992, entre el tratamiento pautado, el anticoagulante Sintrom, según control del Servicio de Hematología.

  2. El 11 de julio de 1993 la señora Flora ingresó en el Servicio de Neurología del mismo Hospital Juan Canalejo de A Coruña, por episodio brusco de hemiplejía e hipoestesia derecha, de origen embólico, con rango de anticoagulación en límites bajos, siendo diagnosticada de accidente cerebrovascular embólico de origen cardíaco por prótesis aórtica, con TAC sin evidencias de hemorragias, con infarto en brazo anterior de cápsula interna y núcleo lenticular izquierdo, siendo su evolución favorable con recuperación completa de su déficit en las primeras 72 horas, confirmándose el adecuado funcionamiento de su prótesis por el Servicio de Cardiología, mientras que el Servicio de Hematología corrigió el déficit de tratamiento anticoagulante, siendo dada de alta, asintomática, el día 27 de julio de 1993 con la indicación de controles cardiológicos y de Hematología.

  3. El día 14 de marzo de 1996 la señora Flora ingresó nuevamente en el Servicio de Urgencias del mismo centro hospitalario por dolor torácico opresivo con fuerte disnea y ortopnea; fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se objetivó trazado electrocardiográfico compatible con infarto agudo de miocardio, así como la existencia de una clara disminución de los ruidos protésicos y un soplo diastólico aórtico; se le observa, por fluoroscopia, disminución de movilidad valvular con alta sospecha de trombosis protésica aórtica; responde satisfactoriamente a tratamiento fibrinolítico, y tras pautarse Sintrom en rangos de INR entre 3 y 4'5, fue dada de alta hospitalaria el día 3 de abril de 1996...

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