SAP Córdoba 538/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:1865
Número de Recurso502/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 538/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTILLA

JUICIO VERBAL 336/06

Rollo: 502/06

En Córdoba, a veintidós de diciembre de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Paula , representada por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido por el Letrado Sr. Cid Luque, contra D. Federico y Mapfre, S.A representados por el Procurador Sr. Moreno Gómez y asistido de la Letrada Sra. Palacios Criado, en esta alzada es parte apelante Dª. Paula y parte apelada D. Federico y Mapfre, S.A, con igual dirección técnica y representados, respectivamente, por las Procuradoras Sra. Durán López y Sra. De Miguel Vargas, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera instancia número 2 de Córdoba, con fecha 29 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimar la demanda interpuesta por doña Paula , por medio de su procurador don Francisco Hidalgo Trapero, contra la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A; y absolver a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.Todo ello, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 21 de diciembre de dos mil seis .

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando como único motivo, a la vista del escrito de formalización del recurso, de error en la aplicación de la prueba e infracción del art. 26 y concordantes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 .

Se sostiene en concreto que el precitado art. 26 consagra una responsabilidad objetiva del suministrador de servicios frente al usuario, y por ello debe imputarse el resultado dañoso causado operario de la estación de servicio que no retiró la manguera del deposito del vehículo tras haber este terminado de repostar.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al que nos ocupa, y en concreto, en Sentencia de 14-12-2000 se afirma que accidentes cómo el que ha dado lugar a este pleito parecen tener una cierta frecuencia, a la vista de la casuística reflejada en sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, en cuyas resoluciones, a la hora de valorar la conducta más o menos diligente de los usuarios de las gasolineras y de sus empleados, se adoptan distintas soluciones.

En concreto, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 27 de mayo de 1.998 y en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 14 de junio de 1.999 se vienen a recoger esas distintas soluciones a las que hemos hecho referencia, y, por ejemplo, en la segunda de las Resoluciones citadas se señala que "la presente materia ya ha sido objeto de pronunciamientos por otras Audiencias, dando lugar a resoluciones contrapuestas, así la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia 17-10-1997

, consideró responsable de los daños al conductor...

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