STSJ Castilla y León 649/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:6299
Número de Recurso347/2005
Número de Resolución649/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintidós de diciembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 347/2005 interpuesto por la Junta de Compensación de la U.A. 28.02 "Francisco Salinas", representada por la procuradora Dª Belén Juarros González y defendida por la letrada Dª Eva Sancho-Rodríguez de Acuña contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión de 2 de junio de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del pleno del mismo Ayuntamiento de fecha 3 de febrero de 2.005 por el que se deniega la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Burgos referente a la Unidad de Actuación U.A. 28.02 "Francisco Salinas", promovida por D. Julián ; es parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Consistorial Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de septiembre de 2.005 . Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de noviembre de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se declare no ajustada a derecho el acuerdo de fecha 2 de junio de 2.005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesta y en consecuencia declare ajustada a derecho la modificación puntual del PGOU solicitada por dicha parte a los efectos de lograr el aprovechamiento urbanístico cifrado por la sentencia en un 1,798654, lo que se traduce en 7.674 m2 edificables por encima de los fijados en la ficha del PGOU, y todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos, que contestó a la demanda mediante escrito de fecha 4 de enero de 2.006, solicitando que se dicte sentencia, que con acogimiento de la excepción opuesta, declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente lo desestime en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para votación y fallo, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autospendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de diciembre de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos en sesión de 2 de junio de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del pleno del mismo Ayuntamiento de fecha 3 de febrero de 2.005 por el que se deniega la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Burgos referente a la Unidad de Actuación U.A.

28.02 "Francisco Salinas", promovida por D. Julián .

Dicha aprobación inicial se deniega con base en los siguientes argumentos, que se trascriben del informe obrante a los folios 135 a 137, informe al que se remite el acuerdo de 2 de junio de 2.005:

  1. ).- Porque la modificación de planeamiento planteada en la U.A. 28.02 "Francisco Salinas" tiene por objeto modificar el aprovechamiento de dicha Unidad, aumentándolo para comprender en dicho aumento no solo el detrimento sufrido por los actores D. Julián y Dª Carina en la sentencia dictada en el recurso núm. 454/2000 de esta Sala , sino también el presunto detrimento sufrido por el resto de propietarios de dicha Unidad que no fueron parte demandante en dicho recurso, de tal modo que la modificación así planteada no es conforme con las determinaciones de la legislación urbanística vigente, y ello porque dicho incremento de aprovechamiento no va acompañado del correspondiente incremento de la reserva de espacios libres y equipamientos requeridos por dicha legislación.

  2. ).- Porque demás el cumplimiento de dicha sentencia no puede en ningún caso condicionar el cumplimiento de la legislación urbanística vigente, de tal modo que si dicha ejecución no es posible a través de la modificación del planeamiento porque se incurriría en infracción de la legislación urbanística, su ejecución deberá buscarse a través de otras formas de cumplimiento.

  3. ).- Porque en ningún caso procede extender a terceros el criterio de la Sala dictado en la sentencia de fecha 14.6.2002 pronunciada en el recurso 454/2000 , añadiendo que no se produce lesión al principio de igualdad por el hecho de que la sentencia no se extienda a los demás propietarios de mencionada U.A. que no fueron parte en el recurso, toda vez que la situación de los entonces actores y de estos propietarios no es idéntica y no siendo idéntica no cabe aplicar soluciones iguales. E insiste en que no es idéntica esa situación porque aquellos recurrieron y obtuvieron a su a favor una estimación parcial, y sin embargo estos no recurrieron consintiendo lo aprobado en el PGOU respecto de sus propiedades incluidas en dicha U.A.

28.02.

SEGUNDO

Frente a dichos acuerdo recurre la actora defendiendo la plena conformidad a derecho de la modificación puntual planteada, y ello con base en los siguientes argumentos:

  1. ).- Que la modificación puntual planteada de la U.A. 28.02 "Francisco Salinas" se apoya en la sentencia firme de fecha 14 de junio de 2.002, dictada por esta Sala en el recurso núm. 454/2000 , y más concretamente en el reconocimiento que, a juicio de la actora, realiza dicha sentencia de una perdida injustificada e injustificable de aprovechamiento urbanístico cifrada en 7.674 m2 para la citada U.A.; y que por ello dicha modificación comprende un aumento del aprovechamiento lucrativo desde 32.364 m2 a

    40.038 m2, lo que supone un total de 7.674 m2, con el objetivo de equipararlo a las unidades de actuación cercanas, consiguiendo un aprovechamiento lucrativo máximo de1,798654.

  2. ).- Que la obligatoriedad de dicha sentencia y su vinculación a los poderes públicos, por ello también al Ayuntamiento de Burgos, justifica dicha modificación y su conformidad a derecho, y ello en aplicación de los arts. 117, 118 y 103,2 de la C.E . y de los arts. 72.3 y 110 de la LRJCA que obliga a la Administración a resolver de forma igual situaciones iguales y por ello a hacer partícipes también al resto de propietarios de la U.A. 28.02 que no fueron parte del recurso 454/2000 de lo resuelto en el mismo para los propietarios demandantes en el citado procedimiento, y ello en aplicación de la extensión de efectos de dicha sentencias a estos terceros propietarios incluidos en esa misma U.A.

  3. ).- Que las dificultades evidenciadas en sede administrativa y judicial para ejecutar referida sentencia mediante entrega de la correspondiente indemnización en metálico por falta de entendimiento de las partes para fijar el quantum y menos aún mediante entrega de otras parcelas del Ayuntamiento vinculadas al patrimonio municipal, justifica dicha modificación puntual planteada como posibilidad legal de dar ejecución en sus propios términos a la sentencia, máxime cuando esta posibilidad, según la actora, es admitida en dicho trámite de ejecución por el Ayuntamiento demandado.4º).- Que la modificación puntual planteada es una solución que respeta el principio de equidistribución de beneficios y cargas y resulta menos onerosa para la Administración, dándose con ello cumplimiento a los arts. 5 de la Ley 6/1998, 18 de la Ley 5/99 y concordantes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; y añade la actora que dicha la modificación puntual pretendida solo puede ser planteada para toda la Unidad de Actuación y no solo para una parte de los propietarios de ese ámbito, pues, según la demandante, se quebraría el citado principio.

  4. ).- Y que además la modificación puntual en los términos en que ha sido planteada es ajustada a la legalidad, por cuanto que para valorar dicho ajuste no ha de tenerse en cuenta las limitaciones de aprovechamiento que la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León recoge, y ello porque al ser dicha Ley, según la actora, restrictiva de los derechos individuales adquiridos con la normativa anterior, de ningún modo aquella Ley puede tener un efecto retroactivo y ello por imperativo constitucional, según ha sido reconocido por la Jurisprudencia Constitucional y del T.S.

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración demandada, esgrimiendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación. En primer lugar, esgrime la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69.b) de la LRJCA por falta de capacidad al considerar que no se acompaña certificación alguna de la Junta de Compensación en la que se adoptase acuerdo de ejercitar acciones judiciales contra los acuerdos que ahora se recurren. Subsidiariamente esgrime la desestimación del recurso...

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