SAP Melilla 49/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2006:279
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 49

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. José Luis Martín Tapia

MAGISTRADOS: D. Mariano Santos Peñalver

D. Diego Giner Gutiérrez

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a dos de Noviembre de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con Sede Permanente en Melilla, ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 3/00, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, (Rollo de Sala 3/00), por delito contra la salud pública, contra:

Silvio , titular del D.N.I. NUM000 , hijo de Modesto y María Josefa, nacido en Villanueva de Duero (Valladolid), el 19/11/1940, vecino de Melilla, sin antecedente penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde 24/04/97 a 16/07/97. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Cobreros Rico y defendida por el Letrado Sr. Apalategui Isasa.

Blas , provisto del D.N.I. NUM001 , hijo de Tieb y Fadma, nacido en Melilla, el 17/06/1962, vecino de Torremolinos (Málaga), con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde 19/05/97 a 18/06/97. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Cobreros Rico y defendido por la Letrada Sra. Olivas Morillo.

Rodrigo , con Tarjeta de Residencia NUM002 , hijo de Tieb y de Fadma, nacido en Melilla, el 13/11/1970 y vecino de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Ybancos Torres y defendido por la Letrada Sra. Varo Gutiérrez.Alvaro , con D.N.I. NUM003 , hijo de Hamed y Fadma, nacido en Melilla, el 02/08/1969, y vecino de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Suárez Morán y defendido por la Letrada Sra. Varo Gutiérrez.

Mariano , con D.N.I. NUM004 , hijo de Leopoldo y de Eulalia, nacido en Don Benito (Badajoz), el 05/12/1966, y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde 14/05/97 hasta el 16/07/97. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Cobreros Rico y defendido por el Letrado Sr. Caraballo Parra.

Agustín , con D.N.I. NUM005 , hijo Mimun y Zoulika, nacido en Beni Chicar (Marruecos), el 06/09/1958, y vecino de Cornellá de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Cobreros Rico y defendido por la Letrada Sra. Delgado García.

Marcelino , cuyo D.N.I. no consta, hijo de Tieb y Fadma, nacido en Melilla, el 01/01/1969, y vecino de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 16/04/97 hasta 18/11/97. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Herrera Gómez y defendido por el Letrado Sr. Vicente Córdoba.

Pedro Miguel , con D.N.I. NUM006 , hijo de Milud y Mimunt, nacido en Melilla, el 05/05/1972, y vecino de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 22/04/97 hasta el 24/04/97. Ha sido representado por el Procurador Sr. Cabo Tuero y defendido por el Letrado Sr. Castillo Sevilla.

Luis , con Tarjeta de Residencia nº NUM007 , hijo de Tieb y Fadma, nacido en Melilla, el 04/11/1971, y vecino de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Fernández Aragón y defendido por el Letrado Sr. Cobreros Rico.

Lourdes , con Tarjeta de Residencia nº NUM008 , hija de Mohamed y Mumina, nacida en Nador (Marruecos), el 04/04/1945, y vecina de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 07/06/97 hasta el 18/11/97. Ha sido representada por la Procuradora Sra. García Carriazo y defendido por el Letrado Sr. Saiz López.

Benito , con N.I.E NUM009 , hijo de Haddi y Fadma, nacido en Mazuza (Marruecos), el 01/01/1951, y vecino de Melilla, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 08/07/97 hasta el 10/09/97. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Herrera Gómez y defendido por el Letrado Sr. Meliveo Benchimol.

Y contra Rafael , con D.N.I. NUM010 , hijo de Manuel y de María Dolores, nacido en Zamora, el 21/12/1967, y vecino de Gijón, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Torreblanca Calancha y defendido por el Letrado Sr. León Asensio.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Martín Tapia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 1.741/96, tramitadas en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Melilla por delito contra la salud pública. Tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, por Auto de fecha 8-5-00 , se transformaron en Sumario Ordinario, acomodándose el trámite a este proceso ordinario, habiéndose dictado Auto de Procesamiento con fecha 6-6-02, y el de conclusión definitiva el 6-7-04 , tras haberse decretado en sendas ocasiones anteriores la revocación del mismo.

SEGUNDO

Con fecha 15-5-00, se formó en esta Sala el correspondiente Rollo, con el parte de incoacción del Sumario recibido del Juzgado de Instrucción, y tras la tramitación pertinente, las partes formularon su calificación provisional.

Al hacerlo la Procuradora de los Tribunales Sra. Cobreros Rico, en nombre y representación de Mariano , con carácter previo solicitó la nulidad de la prueba de escuchas telefónicas. La misma petición y con el mismo carácter planteó el Procurador de los Tribunales Sr. Ybancos Torres, en representación de Rodrigo , quien además, solicitó la nulidad del informe médico-forense que ratificaba el análisis farmacéutico de la droga. En la misma nulidad de actuaciones incidió al calificar la Procuradora Sra. Suárez Morán,habiendo recaído Auto con fecha 16-6-05 , declarando hecha la calificación de los hechos y pasando la causa al Ponente para examen de las pruebas propuestas.

TERCERO

Oído el Ministerio Fiscal y las demás partes sobre las nulidades interesadas, recayó Auto de fecha 23-11-05 , acordando no haber lugar a las mismas, admitiendo pruebas y señalando fecha para la celebración del juicio oral, que, tras haber debido ser suspendido en otras ocasiones, ha tenido lugar, efectivamente, en sesiones celebradas durante los días 17, 18 y 19 de Octubre del corriente año.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las demás partes elevaron a definitivas sus conclusiones, a excepción del Letrado Sr. Saiz, que las modificó en el sentido de considerar los hechos como constitutivos del delito manifestado por el Ministerio Fiscal en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilación indebida del proceso - que ha sido invocada también por las demás Defensas como muy cualificada - parentesco y colaboración con la justicia, todas ellas como muy cualificadas, interesando la pena de 1 año de prisión y multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio de tres días para caso de impago y costas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada así se declara:

  1. ) Con fecha 27-9-96, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Melilla incoó Diligencias Previas

    1.741/96 , en virtud de las D. Indeterminadas 436/96 que, a su vez, el Juzgado de Guardia había incoado el 24 del mismo mes y año por comunicación recibida del Centro Penitenciario de Melilla, en la que un interno había denunciado la difícil situación en que se hallaba él y varios más a consecuencia del tráfico de droga que se venía realizando en el mismo.

    Por aquél Juzgado se ordenó la convocatoria de una reunión de trabajo con el Sr. Director del Centro Penitenciario y con el Sr. Inspector Jefe del Grupo II de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de esta Ciudad, sobre las líneas a seguir en la investigación de los hechos denunciados, tras lo cual, se acordó que dicho Grupo Policial continuara con la práctica de las diligencias de investigación que le habían sido encomendadas, debiendo dar cuenta de su resultado tan pronto tuviera noticia de hechos de trascendencia procesal. Posteriormente acuerda las diligencias de investigación que estima pertinentes, hasta que, con fecha 16-5-97, recibe comunicación del Juzgado de igual clase Número Uno de Melilla, interesándole testimonio de la anterior causa para que surta efectos en la que él, a su vez, había incoado con fecha 20-1-97, bajo el nº 102/97, en virtud de otras D. Indeterminadas que el Juzgado de Guardia había formado al recibirse denuncia de otro interno de dicho Centro Penitenciario, por los mismos hechos y que había remitido al Decanato para su reparto y de la que se inhibió a favor de aquél por Auto fechado el 11-6-97 .

    Por Providencia del 13 del mismo mes y año, el Juzgado Número Dos aceptó la inhibición, acordando unir esas Diligencias recibidas a la causa que en el mismo se estaba tramitando por los mismos hechos, ya antes referido, prosiguiendo desde entonces exclusivamente su instrucción.

  2. ) Estando instruyendo el Juzgado de Instrucción Número Uno la causa antes referida, recibió un oficio del Grupo de Estupefacientes, de la Unidad de Policía Judicial de la Comisaría de Melilla, fechado el 16-2-97, en el que viene a solicitar la observación del teléfono nº NUM011 , por tiempo de un mes, con la finalidad de esclarecer los hechos, en base a que ha llegado a su conocimiento por fuentes confidenciales de la propia Prisión que...

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