SAP Badajoz 256/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2008:971
Número de Recurso390/2008
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00256/2008

S E N T E N C I A Núm. 256/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000390 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2007 del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Luis Antonio, representado por el/la Procurador/a Sr/ a PÉREZ SALGUERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SANZ GALEANO, y de otra, como apelado COMUNID.PROPIET. DIRECCION000 Nº NUM000, representado por el/la Procurador/a Sr/a. BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SOTO TEODORO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-1-08, cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Hilario Bueno Felipe, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Badajoz contra D. Luis Antonio y en consecuencia, SE CONDENA AL DEMANDADO abonar a la actora la suma de 3.314,93 euros, más los intereses legales y al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Antonio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fundamenta el apelante su recurso en una supuesta valoración errónea de las pruebas practicadas y en supuesta infracción de normas procesales, consistente en haber quedado demostrado que en el Edificio del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de Badajoz, no viven personas discapacitadas o de edad avanzada que necesiten el servicio de ascensor; por ello, entiende que, al no ser necesaria, la obra, nada la es exigible al Sr. Luis Antonio .

SEGUNDO

Sin embargo, esta Sala no aprecia ese error en la valoración de la prueba de que habla el apelante, porque, si bien es cierto que la necesidad o no de la instalación del servicio de ascensores en Comunidades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, para la adecuada habitabilidad, accesibilidad, conservación y seguridad del edificio, es una cuestión polémica, existiendo, en la jurisprudencia de los Tribunales provinciales, decisiones contradictorias, no es menos cierto que la jurisprudencia mayoritaria y más reciente se inclina por la necesidad de tal servicio. En este sentido podemos citar las siguientes resoluciones:

-S.A.P. Vizcaya, Sección 4ª, de 17 de septiembre de 2002, según la cual la instalación de un ascensor es una obra necesaria para la habitabilidad del edificio, que no puede calificarse de mejora; la interpretación de los conceptos que integran el art. 11.1º de la L.P.H . debe hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3.1 del C.C . y, en esa línea interpretativa no puede sostenerse que la instalación de un ascensor en un entorno urbano en una zona no marginal, en una casa de varios pisos, en las que casi todas las de su entorno y de su antigüedad y...

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