STSJ Castilla y León 493/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:5402
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a trece de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 130/2006, interpuesto por el ciudadano de nacionalidad peruana Don Franco contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 69/2006, por la que se desestima el recurso contra la Resolución de 30-12-05 de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución del mismo órgano de 17-8-2005, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de diez años, ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 69/2006 , se dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Yolanda Crespo Aguilera, en nombre y representación de Franco y defendido por la Letrada Raquel González-Irún López contra las citadas Resoluciones de 30-12-05 y de 17-8-2005 de la Subdelegación de Gobierno en Segovia, que acuerdan la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente, que se declaran en consecuencia ajustadas a Derecho.

No procede hacer declaración alguna sobre las costas del presente recurso."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el recurrente Don Franco recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se anule el Decreto de expulsión de fecha 17 de mayo de dos mil cinco ordenando la repatriación del recurrente y la condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelado, formulando escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día once de julio de dos mil seis. Habiéndose dictado providencia de fecha veintisiete de julio de dos mil seis, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a Don Franco y en su representación a la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día once de octubre de dos mil seis que se celebro la misma.Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia , por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Franco contra la Resolución de 30-12-05 de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Resolución del mismo órgano de 17-8-2005, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de diez años.

Frente a dichas resoluciones y la sentencia de instancia que las confirma, se alza la parte recurrente invocando, en primer lugar, que se ha vulnerado la normativa comunitaria aplicable ya que ha quedado acreditado el matrimonio del recurrente con Doña Araceli , de nacionalidad española, por lo que este matrimonio convierte al recurrente en ciudadano comunitario, y por tanto en base a la normativa comunitaria integrada y desarrollada por el Real Decreto 178/2003 y siendo las causas de expulsión el supuesto del artículo 53 letra a) de la LO 4/2000 y por la del artículo 57.2 del mismo cuerpo legal, dado el citado matrimonio del recurrente con una ciudadana española, dichas causas no constituyen ya motivo de expulsión, ya que debe aplicarse a partir de ese momento la normativa comunitaria, y que la sentencia apelada al apreciar que concurre, pese a ello, motivo de expulsión y tener en cuenta una serie de antecedentes policiales y ordenes judiciales no vigentes en la actualidad, para valorar la aplicación de causa de orden público, que tan restrictivamente viene interpretándose en la actualidad por la Jurisprudencia, es por lo que se ha vulnerado el principio de libre circulación de personas y de los ciudadanos comunitarios y sus familiares, ya que la sentencia apelada transgrede los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18 y 39 de la Constitución , que establece el derecho fundamental al respeto a la vida familiar.

Que también se ha vulnerado los Derechos Fundamentales reconocidos en los artículos 14 de la Constitución , que reconoce el derecho de igualdad y en el 24 de la Constitución, al haberse producido indefensión al no poder intervenir personalmente en este procedimiento, y termina invocando la jurisprudencia que se encuentra recogida en su escrito de apelación, solicitando por todo ello la anulación del Decreto de Expulsión.

Por el Abogado del Estado se rebaten dichos argumentos impugnatorios, solicitando la desestimación del recurso de Apelación y confirmación de la sentencia de instancia, y se alega, tras relatar los hechos acaecidos y concretar cual es la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional, que por razón de fechas es imposible que en el expediente de expulsión se tuviera en cuenta el hecho del matrimonio del actor, siendo así que a pesar de que en la demanda no se contenía ninguna argumentación relativa a la condición del recurrente como ciudadano comunitario, ello si se planteo en la vista y respecto a ello y sobre la pretendida vulneración de la normativa comunitaria se indica, que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la primera causa de expulsión, pero con respecto a la segunda prevista en el artículo 57.2 de la Ley 4/2000 , resulta inadmisible, en la medida que constituye una desviación procesal plantear en el presente recurso la improcedencia de aplicar dicha causa con abstracción de las previsiones específicas del RD 178/2003, ya que si se ha optado por hacer valer la circunstancia del matrimonio del recurrente con ocasión de la impugnación del Decreto de expulsión, ello no puede impedir que se tenga en cuenta la normativa específica de los ciudadanos comunitarios, lo que la sentencia ha llevado a cabo, ya que examina no solo la sentencia firme de condena, sino las demás condenas que evidencian que el recurrente constituye una amenaza actual para el orden público y los demás antecedentes examinados para llegar a tal conclusión.

Que sobre la pretendida vulneración de los derechos constitucionales previstos en los artículos 18 y 39 , que no concurre la misma, como tampoco respecto a la...

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