STSJ Castilla y León 524/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:5399
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución524/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintisiete de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el presente Rollo de Apelación 112/2006 interpuesto por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan parcial ARUP 1/17 "Zurra I" contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ávila, por la que se estima el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Cristina , D. Simón , Dª Gloria , Dª Mercedes , Dª Verónica , D. Rodolfo , D. Ernesto , Dª Elvira , D. Juan Carlos , D. Pedro y Dª Lidia , Dª María Consuelo , D. Íñigo , D. Antonio , D. Carlos Manuel , Dª Carolina y D. Juan y D. Inocencio y Dª Sara , Dª Andrea , D. Bartolomé , D. Luis Andrés , D. Oscar , D. Federico y D. Abelardo , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de 29 de abril de dos mil cuatro por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Parcial Zurra I.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan parcial ARUP 1/17 "Zurra I", y como parte apelada la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel en nombre y representación de Dª Cristina , D. Simón , Dª Gloria , Dª Mercedes , Dª Verónica , D. Rodolfo , D. Ernesto , Dª Elvira , D. Juan Carlos , D. Pedro y Dª Lidia , Dª María Consuelo , D. Íñigo , D. Bartolomé , D. Carlos Manuel , Dª Carolina y D. Juan y D. Inocencio y Dª Sara , Dª Gloria , D. Bartolomé , D. Luis Andrés , D. Oscar , D. Federico y D. Abelardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila en Procedimiento ordinario 199/2004 dictó sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil seis cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. González Minguez, en representación de Dª Cristina , D. Simón , Dª Gloria , Dª Mercedes , Dª Verónica , D. Rodolfo , D. Ernesto , Dª Elvira , D. Íñigo , D. Pedro y Dª Lidia , Dª María Consuelo , D. Íñigo , D. Bartolomé ,

D. Carlos Manuel , Dª Carolina y D. Juan y D. Íñigo y Dª Sara , Dª Gloria , D. Bartolomé , D. Luis Andrés , D. Pedro , D. Federico y D. Abelardo , dirigidos por el Letrado Sr. Del Ojo Carrera en el que se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de 29 de abril de dos mil cuatro por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Parcial Zurra I, al que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta sentencia, estimando las pretensiones de la parte recurrente y en consecuencia debe declararse:

  1. - No conforme ni ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo a su anulación por falta de cobertura legal.

  2. - No conforme ni ajustada a derecho el título de adjudicación de las parcelas resultantes del Proyecto de Actuación condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos y en consecuencia que impida los usos urbanísticos que se derivan del Proyecto de Equidistribución.3.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte apelante la Junta de Compensación del Plan parcial ARUP 1/17 "Zurra I" mediante escrito de fecha doce de abril de dos mil seis, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación contra la sentencia de instancia y en consecuencia revoque la misma desestimando el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La parte apelada también presentó escrito de oposición al recurso de apelación de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila.

CUARTO

El recurso de apelación tuvo entrada ante esta Sala el día diecinueve de junio de dos mil seis. Habiéndose dictado providencia de fecha cinco de septiembre de dos mil seis, teniendo como parte en el presente recurso de Apelación como apelante a la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan parcial ARUP 1/17 "Zurra I", y como parte apelada la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel en nombre y representación de Dª Cristina , D. Simón , Dª Gloria , Dª Mercedes , Dª Verónica , D. Rodolfo , D. Ernesto , Dª Sara , D. Inocencio , D. Pedro y Dª Lidia , Dª María Consuelo , D. Juan Carlos , D. Antonio , D. Carlos Manuel , Dª Carolina y D. Juan y D. Íñigo y Dª Sara , Dª Andrea , D. Antonio , D. Luis Andrés , D. Oscar , D. Federico y D. Abelardo .

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día veintiséis de octubre de dos mil seis que se celebro la misma.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo designada Magistrada Ponente Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. González Minguez, en representación de Dª Cristina , D. Simón , Dª Gloria , Dª Mercedes , Dª Verónica , D. Rodolfo , D. Ernesto , Dª Elvira , D. Inocencio , D. Pedro y Dª Lidia , Dª María Consuelo , D. Juan Carlos , D. Bartolomé , D. Carlos Manuel , Dª Carolina y D. Juan y D. Íñigo y Dª Sara , Dª Andrea , D. Antonio , D. Luis Andrés , D. Oscar , D. Federico y D. Abelardo , dirigidos por el Letrado SR. Del Ojo Carrera en el que se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de 29 de abril de dos mil cuatro por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Parcial Zurra I, al que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta sentencia, estimando las pretensiones de la parte recurrente y en consecuencia debe declararse:

  1. - No conforme ni ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo a su anulación por falta de cobertura legal.

  2. - No conforme ni ajustada a derecho el título de adjudicación de las parcelas resultantes del Proyecto de Actuación condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos y en consecuencia que impida los usos urbanísticos que se derivan del Proyecto de Equidistribución.

  3. - Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

El debate del presente recurso de apelación se centra en determinar si la referida sentencia en cuanto estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de 29 de abril de dos mil cuatro por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Parcial Zurra I, en cuanto considera que el mismo fue aprobado al amparo de un Plan General y un Plan Parcial declarados nulos de pleno derecho por sentencias y por tanto carecía de cobertura normativa, sin que sea posible su conservación o convalidación al ser un acto nulo de pleno derecho, es conforme a derecho y así las cosas frente a este planteamiento se alza la Junta deCompensación invocando que la sentencia por la que se declara la nulidad del Plan Parcial del que dimana el Proyecto de Urbanización que nos ocupa, pende del recurso de casación por lo que no es firme, por lo que al estimar el recurso como se ha hecho, se desconocería el efecto suspensivo que conlleva el recurso de casación y se vulnera el artículo 24.1 de la Constitución.

Que esta misma Sala ha adoptado un criterio contrario en la sentencia de 21 de enero de dos mil cinco.

Y en cuanto a la influencia que pudiera tener la anulación del Plan General cabe indicar que se ha aprobado la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila el 4 de julio de dos mil cinco y esta normativa sustituye de forma integra el Plan General que ha sido anulado.

Y se discrepa del contenido de la resolución impugnada en cuanto a las consecuencias tan drásticas del principio de jerarquía normativa por las razones expuestas con anterioridad y en virtud de la jurisprudencia que se cita, ya que finalmente se invoca que ningún beneficio para el interés general se produce de confirmarse la sentencia, ya que la obra de urbanización esta concluida y recepcionada, siendo muy cuantiosos los perjuicios económicos y sociales que atentarían al desarrollo urbanístico de la ciudad, ya que frente al interés particular de la parte recurrente que se ciñe a la titularidad dominical de 5.000 m2, respecto a los cuales ha sido realizada una declaración de litigiosidad, habiéndose reservado una parcela para adjudicarla, finalmente, si se demuestra la titularidad definitiva ante la jurisdicción civil, por lo que se esta entorpeciendo el desarrollo urbanístico de la ciudad, con el ejercicio antisocial del derecho que recoge el artículo 7 del Código Civil y que resulta igualmente aplicable al ámbito de la presente jurisdicción, por lo que se finaliza solicitando la estimación del recurso.

Y frente a dichos argumentos impugnatorios se alza la parte recurrente invocando la conformidad a derecho de la sentencia de instancia y rebatiendo puntual y detalladamente cada uno de los motivos expuestos en el escrito de apelación.

TERCERO

Y planteados así los...

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