SAP Almería 204/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2006:1255
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 204

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, treinta de Octubre de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 124/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Berja, seguidos con el número 278/04, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José F. De Barthe Ruiz y dirigido por el Letrado D. Antonio L. Gómez Jiménez y, de otra como apelado D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales D. David Barón Carrillo y dirigido por el Letrado D. Ángel Abalos Nuevo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Berja, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2.005 , cuyo Fallo dispone: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose María , quien intervino representado por el Procurador Sr. Salmerón Morales, contra la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA, que intervino representada por el Procurador Sr. Alcoba López, debo condenar y condeno a abonar al actor el importe de la minuta litigiosa, si bien reduciéndola en el concepto de responsabilidad civil a la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos ochenta y tres euros con setenta y ocho céntimos, 34.383,78 euros (en lugar de 37.370,09 euros reclamada) y en el concepto de recurso de apelación a la cantidad de diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro euros con veintiún céntimos, 17.384,21 euros (en lugar de 18.811,25 euros), más los intereses legales del artículo 20 de la LCS desde el día 29/07/2003 ; sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele elplazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora, por apreciarse la falta de legitimación activa, o alternativamente declarando que en la minuta de honorarios que se nos reclaman no ha lugar al abono de los conceptos correspondientes a la defensa de responsabilidad civil y todo ello con imposición de costas a quien se opusiere; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte recurrente; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 23 de Octubre de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta alzada si el asegurado puede reclamar los honorarios de su Letrado que le defendió en un Juicio de Faltas frente a la reclamación de responsabilidad penal y civil de otro conductor que resultó lesionado. Se argumenta, en primer lugar, que el demandante no tiene legitimación por no haber abonado el importe de la minuta que ahora se reclama, cuestión resuelta en la sentencia en el sentido de apreciar que existe un derecho a reclamar lo que adeuda a un tercero y por tanto estaría legitimado el hoy apelante.

En cuanto a la reclamación de responsabilidad civil, se estima por el recurrente que no concurren los presupuestos legales para cobrar los honorarios al ser aplicable el art. 76 g) de la Ley del Contrato de Seguro , al tratarse de una reclamación derivada de la responsabilidad civil del asegurado a cuyo abono está obligada la aseguradora como responsable civil solidario. La sentencia recurrida ha estimado la demanda al entender que la aseguradora estaba obligada a abonar los honorarios profesionales por causa del seguro de defensa jurídica sin que se pueda distinguir entre responsabilidad civil y penal.

SEGUNDO

Como ya se dijo por la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 29 de marzo de 2004 , "Los artículos 76 a) a 76 g) de la Ley de...

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