SAP Alicante 12/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2009:70
Número de Recurso340/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 12/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 02 DE ENERO DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 DE JULIO DE 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante en Juicio Oral 70/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 265/07 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, por delito de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Juan y como parte apelada Blas Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 11#20 horas del día 5 de marzo de 2007, y en la Estación de Servicio "LA GOTETA", sita en el nº 65 de la Avenida de Denia, de Alicante, el vehículo PORSCHE con matrícula .... KHK (el cual era conducido por D.Juan ) accedió al túnel de lavado sin respetar el turno establecido.

Ante esto, D. Blas (encargado de la gasolinera) se aproximó al vehículo del Sr. Juan (en el que viajaba también su novia Dª. María Rosario ), el cual se encontraba aún dentro del túnel de lavado, para recriminarle su actuación. Dado que era imposible que estos últimos escucharan lo que les decía por el ruido de la máquina, D. Blas les indicó por gestos que se marchasen, a lo cual hicieron caso omiso pasando a la zona donde una empleada de la gasolinera concluía el proceso de lavado secando a mano el vehículo.

En dicha zona (donde ya no había ruido), D. Blas persistió en su actitud mientras la pareja continuaba dentro del vehículo con las ventanillas cerradas. Finalmente, D. Juan salió del automóvil comenzando una discusión entre ellos en el transcurso de la cual éste propinó a D. Blas un puñetazo en la ceja derecha. Este último antes de ello había agarrado a D. Juan de los brazos.

Como consecuencia de los hechos relatados D. Blas , de 50 años de edad, sufrió una herida contusa en la ceja derecha. La curación de dicha herida precisó sutura, tardando en sanar el Sr. Blas al menor 7 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela una cicatriz en región ciliar de escasa repercusión estética.

A las 13#38 horas del día 5 de marzo de 2007 D. Juan fue atendido en el Hospital Universitario de San Joan de Alicante por presentar tendinitis bicipital y un esguince en la muñeca derecha leve. Esta asistencia supuso a la Agencia Valenciana de Salud un importe de 101#02 euros que aún no han sido satisfechos.

D. Juan (cuyo nombre artístico es Casimiro , hijo) es torero y a fecha de los hechos contaba con 25 años de edad.

La Estación de Servicio "LA GOTETA" constituye un negocio familiar que se explota a través de la constitución de una sociedad de la cual es gerente la hermana de D. Blas , siendo éste el encargado".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y CONDENO A

D. Juan , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular) y debiendo indemnizar a D. Blas en la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (1.640 euros), cantidad que devengará le interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de este sentencia hasta su completo pago.

Debo absolver y ABSUELVO A D. Blas de las faltas de lesiones e injurias de las que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dichas infracciones".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y...

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