SAP Alicante 618/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2008:3347
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución618/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000618/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    =============================

    En Alicante, a Siete de octubre de 2008.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, por delito de Homicidio, Tenencia ílicita de Armas y por Delito de Encubrimiento contra Sebastián , vecino de SAN JUAN (ALICANTE), nacido en BURGOS, el 14/03/61, hijo de IGNACIO y de ANGELES y Rafael , vecino y nacido en ALICANTE, el 24/11/70, hijo de ANTONIO y de ISABEL, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCACABALLERO CABALLERO y Mª TERESA BLASCO GARCES, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA EUGENIA MONTES RAMOS y Mª ANGELES MORAGA GARCIA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ÁNGEL ALCAZAR, y como acusación particular, Mariana , Carlos Ramón (MENOR DE EDAD), DELEG. ESPEC. DEL GOB. CONTRA VIOLENCIA MUJER y Emilia , representado/s por el/la Procurador/a CARLOS ROGER BELLI y asistido/s por el/la letrado/a CARLOS ENRIQUE ROGER ANDINO, ABOGADO DEL ESTADO y CARLOS ENRIQUE ROGER ANDINO., actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 2 y 3 de Octubre de 2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio del Art. 138 .

  2. De un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564. 1.1º y 2.1º .

  3. De un delito de Art. 451.3 a) inciso último y todos ellos del Código Penal .

De los delitos A) y B) es autor el procesado Sebastián y del C) el procesado Rafael , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia número 8 del art. 22 del C.P respecto del procesado Sebastián y en el delito del apartado A) y sin circunstancias en el otro procesado, solicitándose la imposición para el procesado Sebastián por el delito A) la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE prisión con la accesoria en ambas de inhabilitación absoluta y pago de dos tercios de las costas.

Y para el procesado Rafael por el delito del apartado C) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y pago del tercio restante de las costas.

Por vía de responsabilidad civil el procesado Sebastián indemnizará a cada uno de los hijos de la fallecida, Emilia y Carlos Ramón , en 100.000 euros y a Mariana en 30.000 euros.

Por otrosi: Se interesa la conclusión de la correspondiente pieza de responsabilidades civiles.

Por otrosi: Se interesa el comiso del arma usada que será traída al acto del Juicio Oral.

TERCERO

Con respecto a la acusación particular El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), muestra su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal. Alegando que los hechos referidos son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 C.P , de un delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1 y 2.1º C.P ) y de un delito de encubrimiento del art. (451.3a) C.P. De los dos primeros delitos es criminalmente responsable en concepto de autor Sebastián y del último, Rafael , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P, respecto del delito de asesinato cometido por el primero . Procediendo imponer a este la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato, y de 2 años por la tenencia ilícita de armas, en ambos casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de dos tercios de las costas. Para el segundo la imposición de la pena de un años de prisión por encubrimiento, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago del tercio restante de las costas.

Carlos Roger Belli, procurador de los Tribunales y de Mariana , Emilia y su hermano menor de edad representado por la primera, Carlos Ramón , coincide con respecto de los delitos cometidos por los procesados con la otra acusación particular del Abogado del Estado, con la concurrencia de el procesado Sebastián , de las agravantes del art. 22.1º y 8º ., con respecto del otro procesado sin circunstancias, solicitando las penas de 20 años de prisión por el delito a) y tres años por el delito b). Al procesado Rafael un año de prisión menor. Ambos con las accesorias de inhabilitación especial. Las costas deberán ser integras para Sebastián , a excepción de un 3% que serán a cargo del otro procesado. En el capítulo de condena en costas, se incluirán las de la Acusación Particular.Por vía de responsabilidad civil, el acusado y el Estado, deberán indemnizar a los hijos de la víctima en la cantidad de 200.000 € para cada uno, y otros 60.000 € para la madre de la fallecida.

CUARTO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delitos algunos.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Sebastián , mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por dos delitos de Homicidio, en sentencias firmes, de 14 de marzo de 1982 y 20 de Noviembre de 1986 a penas de 17 años, 4 meses y 1 día y de 18 años, cumplía condena en la Prisión de Albolote, habiéndosele otorgado un permiso penitenciario de tres días en fecha 15 de Septiembre de 2006 que disfrutaba en...

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