SAP Alicante 612/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:3338
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución612/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000612/2008

=============================Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

=============================

En Alicante, a Tres de octubre de 2008.

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2007 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, por delito de Maltrato familiar, contra Everardo , vecino de ELCHE, nacido en BUENOS AIRES (ARGENTINA), el 15/02/33, hijo de HENRIK y de MATILDE, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CARMEN LOZANO PASTOR, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. LUIS ARRABAL SAINT MARTIN; En Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª La Iltma Sra. Fiscal Dña. Inmaculada Palau, y como acusación particular, Regina , GENERALITAT VALENCIANA , representado/s por el/la Procurador/a JOSE LUIS VIDAL FONT y asistido/s por el/la letrado/a CAROLINA MAESTRE MUÑOZ Y ESPERANZA SENDRA PEREZ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1/10/2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2007 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELCHE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado, en el art. 139. 1 y 62 del Código Penal , del que el procesado fue reputado responsable como autor Everardo , de conformidad con los arts. 27 y 28 del C. P, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del C.P , solicitándose la imposición al procesado Everardo de la pena de 13 años de prisión. Las acusaciones particulares, la abogado de la Generalit Valenciana y por otro la personada en representación de Dña. Regina , califiaron hechos como el Ministerio Fiscal, solicitando la suma de

18.471,36 # de indemnización a favor de la perjudicada y pago de costas.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas califica los hechos como delito de lesiones del art. 148.1 siendo de aplicación el desistimiento voluntario previsto en el art. 16. 2 (respecto del delito de homicidio o asesinato) y concurriendo la atenuante de estado pasional, del art. 21.3 del C. P , solicitando para su defendido la pena de 2 Años de Prisión.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Everardo nacido el 15 de febrero de 1933, de 74 años de edad el día de los hechos, sin antecedentes penales, el día 26/08/07, alrededor de las 6,00 horas, se encontraba en su domicilio de la calle Joaquín Cartagena Baile de la localidad de Elche con su esposa Regina , cuando, sin mediar discusión previa, ya que la misma se encontraba durmiendo en su habitación, se dirigió a aquella y sujetándola fuertemente le clavó un cuchillo en el cuello, se lo saco y se lo volvió a clavar en el cuello, al tiempo que le decía "por que me haces esto" (en referencia a que se quería separar de el), despertándose la mujer y advirtiendo que trataba de clavárselo de nuevo, esta vez en dirección hacia su pecho, lo desvió y logró que se clavara en el colchón, permaneciendo durante un periodo de tiempo no determinado ambos forcejeando en la cama.

Cuando por fin la soltó, pensando Regina únicamente en como salir de allí, cogió una falda, el bolso ytaponándose la garganta con una toalla, logró salir de la vivienda y medio mareada, fue a la calle, viendo un vehículo policial que le prestó auxilio, llevándola rápidamente una ambulancia al Hospital para ser atendida. A consecuencia de la agresión Regina sufrió lesiones consistentes en heridas incisas en cuello, penetrantes en región anterior, con lesión traqueal, dando lugar a herida de unos dos centímetros de longitud y a unos dos centímetros de las cuerdas vocales en la parte cartilaginosa, así como una lesión puntiforme en la parte membranosa. Sección de vena yugular anterior, neumodiastino severo y neumotorax bilateral, habiendo necesitado, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en cirugía, sutura de estructuras afectadas, cierre por planos, drenaje de neumotorax bilatrial y curas locales, tardando en curar 93 días de incapacidad para su actividad habitual. En el supuesto que la víctima no hubiese sido tratada, las heridas producidas le hubiesen ocasionado necesariamente la muerte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, cometido en grado de tentativa, del art. 139. 1º del C.P , en relación con los arts. 16 y 62 del citado Cuerpo Legal.

La Defensa al modificar sus conclusiones suscita el debate del "desistimiento voluntario" en la tentativa y de la distinción entre el delito de asesinato imperfecto en su ejecución y el delito de lesiones, estimando las acusaciones que nos hallamos ante un delito de asesinato intentado de los arts. 139. 1º en relación con los arts. 16 y 62 del C.P , mientras que la defensa considera que estamos ante un delito de lesiones agravado por el uso de arma o instrumento peligroso de los arts 147. 1 y 148. 1 del C.P .

En tal sentido, cuando se trata de discernir entre un "animus necandi" o un "animus laedendi", el juzgador debe atender en particular, al modus operandi del agente y, en concreto, a los medios utilizados para llevar a cabo la agresión y a la forma de producirse ésta (SS. 1.166/2001 de 12-6 y 52/2.002, de 21.1 ).

Se han establecido como signos externos de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos:

  1. Los antecedentes del hecho y las relaciones entre el autor y la víctima.

  2. La clase de arma utilizada.

  3. La zona o zonas del cuerpo a la que se dirige la agresión.

  4. El número de golpes inferidos;

  5. Las palabras que acompañan al ataque;

  6. La entidad o gravedad de las heridas, etc.

Tales criterios no integran, sin embargo, una lista cerrada, y de entre todos ellos ostentan un valor de primer grado, según la doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas (SS 126/2.000, de 22-3, 416/2.001, de 14-3 ).

Valorando tales criterios resulta evidente en este caso la potencialidad lesiva del arma empleada, un cuchillo de cocina de 30 cm, con el que asesta el agresor a la víctima dormida varias heridas incisas en el cuello, logrando la víctima reaccionar a tiempo desviando la puñalada que iba dirigida a su pecho, clavándose el cuchillo en el colchón, produciendo el procesado a la víctima lesiones de evidente gravedad, como indicaron en el plenario los médicos forenses Dña. María Milagros y D. Carlos Jesús , en tal suerte que se había producido el fallecimiento de la víctima de no haber sido atendida de inmediato, destacando el neumotorax y la sección de la vena yugular anterior, herida muy sangrante, que en ausencia de un tratamiento inmediato son heridas mortales. Por todo lo anterior se patentiza el "animus necandi" del procesado, al dirigir el cuchillo hacia una zona especialmente vulnerable, que pueda afectar como así fue a órganos o estructuras vitales lo que hay que poner en relación con los antecedentes de la pareja, siendo las declaraciones de la víctima y de los hijos (Enrique, Estela, Erica y Claudia) en el juicio oral muy elocuentes sobre el carácter violento del acusado y las amenazas habituales en él hacia la familia y en concreto su esposa a la que solía decir "te voy a mandar al hospital con conmoción cerebral", en palabras del primero de los hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR