STSJ Comunidad de Madrid 92/2015, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | JESUS MARIA SANTOS VIJANDE |
ECLI | ES:TSJM:2015:15255 |
Número de Recurso | 55/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934929,914934977
31001590
NIG: 28.079.00.2-2015/0169044
Procedimiento Nulidad laudo arbitral 55/2015
Materia: Arbitraje
Demandante: CONSTRUCCIONES RUBAU,S.A Y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, S.A.
PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS
Demandado: SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A
PROCURADORA Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN
SENTENCIA Nº 92/2015
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a 15 de diciembre del dos mil quince.
El 30 de julio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS -en adelante, la UTE-, ejercitando, contra SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A. -en adelante, SLSVA-, acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 25 de junio de 2015 por D. Juan Yago Hernández-Canut Fernández- España, árbitro único en el procedimiento arbitral nº 2.543 administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretario Judicial de fecha 2 de septiembre de 2015 y notificado el emplazamiento de la demandada el siguiente día 11 de septiembre, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Sanz Aragón, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2015, registrado en este Tribunal el siguiente día 9.
Por Diligencia de Ordenación de 13 de octubre de 2015 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba ex art. 42.1.b) LA. La representación de CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A., y VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, presentó escrito el 2 de noviembre de 2015 manifestando que no presenta ningún documento adicional, ni propone práctica de prueba distinta de la documental acompañada a su escrito de demanda.
Por Diligencia de Ordenación de 12 de noviembre de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.
Por Auto de 20 de noviembre de 2015, la Sala acuerda: 1º. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba; 2º. Admitir y tener por aportada la documental acompañada con el escrito de demanda; 3º. No haber lugar a la celebración de vista pública; 4º Señalar para deliberación y fallo el día 15 de diciembre de 2015, a las 10,00 horas, fecha en que tuvieron lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Decreto 2/9/2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El laudo impugnado resuelve:
Primero .- Estimar parcialmente la demanda formulada por la actora, UTE 130 VIVIENDAS PARCELA 83 SECTOR AGFA SAVIA, condenando a SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de 89.374,21 euros, más 6.601,45 euros de intereses hasta la fecha de este laudo, lo que totaliza el importe de 95.975,66 euros, por devolución de las retenciones efectuadas por la demandada en el Acta de Recepción Definitiva, desestimando la demanda en el resto de sus peticiones.
Segundo .- Estimar parcialmente la reconvención formulada por la demandada, SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A., condenando a UTE 130 VIVIENDAS PARCELA 83 SECTOR AGFA SAVIA a abonar a la reconviniente la cantidad de 156.893,32 euros, sin que se devenguen intereses hasta esta fecha, en concepto de reparaciones a efectuar en los edificios e instalaciones de los mismos conforme a lo indicado en los Fundamentos de Equidad de este Laudo, desestimando la demanda reconvencional en el resto de sus peticiones, a salvo lo que se indica más adelante en materia de costas.
Tercero . - Declarar que cada parte asumirá su parte en los derechos de administración de la Corte y en los honorarios del árbitro, como se detalla en el Fundamento de Equidad Séptimo, condenando no obstante a UTE 130 VIVIENDAS PARCELA 83 SECTOR AGFA SAVIA a reintegrar a SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A. el importe de 2.238,52 euros. Igualmente cada parte afrontará los gastos causados a su instancia en el procedimiento con la excepción de los honorarios del perito Sr. Aureliano , por los cuales UTE 130 VIVIENDAS PARCELA 83 SECTOR AGFA SAVIA debe reembolsar a SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A. el importe de 3.312,50 euros.
Cuarto .- De conformidad con el Fundamento de Equidad Octavo, declarar que los importes anteriores son compensables entre sí y, por virtud de tal compensación, UTE 130 VIVIENDAS PARCELA 83 SECTOR AGFA SAVIA únicamente debe abonar el exceso de 66.468,68 euros a SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA DE ARANJUEZ, S.A., cantidad a la que la primera resulta condenada a pagar a la segunda a partir de la fecha de este laudo, devengando el interés legal del dinero desde esta fecha hasta la fecha del pago efectivo del importe total.
Las partes habían suscrito el 21 de enero de 2009 un contrato "para la edificación completa de 130 viviendas, 130 plazas de garaje vinculadas, 130 trasteros vinculados y 72 plazas de garaje libres sobre la finca P-83, en la U.E. del ámbito de actuación AGFA", cuya cláusula vigésima sometía a arbitraje de equidad, administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid, las divergencias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación del referido contrato, de sus anexos, o de cualquier cuestión relacionada con la ejecución de las obras...".
La UTE formuló solicitud de arbitraje el 7.3.2014 -doc. 2- y demanda arbitral frente a la SLVSA en reclamación de 123.557,36 euros el 23 de julio siguiente -doc. 3. La SLVSA contestó a la demanda y reconvino mediante escrito de 22 de septiembre de 2014 -doc. 4- en que solicitaba la condena de la UTE " a abonarle el coste de las reparaciones de los citados vicios y defectos señalados en la presente demanda, con imposición de costas a la demandada ".
En la contestación a la reconvención -doc. nº 5- la UTE aquí demandante solicitó, con carácter principal, la inadmisión a trámite de la reconvención, " dada la absoluta imprecisión de la pretensión ejercitada, al no concretarse la cantidad objeto de reclamación ".
Sostiene la UTE, como sustento de su demanda de anulación, que, con infracción de los arts. 24 y 26 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid , el árbitro habría tutelado indebidamente una reconvención " que no hacía constar las peticiones concretas que formula ". En palabras del hecho tercero in fine de la demanda presentada ante esta Sala: "pese a ejercitarse una acción de condena al pago del importe de las reparaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias denunciadas, no se cuantificaba en modo alguno en la reconvención su importe, difiriendo improcedentemente la cuantificación de la valoración de la reparación a la prueba pericial que se anunciaba mediante otrosí de la contestación ".
Concreta la UTE, al respecto, que no fue hasta el escrito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba