ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:1110A
Número de Recurso674/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo número 1/ 674/2015 el representante legal de la Asociación de Productores de Energía Hidroeléctrica «URWATT» y de la Asociació de Productors i Usuaris dŽEnergia Eléctrica «APUEE», mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2015, formula Recurso de Reposición contra la Providencia de 27 de noviembre de 2015, por la que se acuerda " no ha lugar a la ampliación del presente recurso a la Orden IET 1344/2015, de 2 de julio, instada por la parte actora en su escrito de fecha 30 de septiembre de 2015, concediendo al mismo el plazo de TREINTA DÍAS para interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden ."

Suplica a la Sala se tenga por interpuesto el recurso de reposición contra la Providencia de 27 de noviembre de 2015, "y, admitiéndolo, se acuerde la ampliación del procedimiento ordinario 674/2015, a la Orden IET 1344/2015 de 2 de julio ".

Segundo.- Dado traslado a la Administración del Estado, por Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2015, evacua el trámite y mediante escrito de 28 de diciembre siguiente, impugna el recurso de reposición formulando las alegaciones que a su derecho conviene. Solicita la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Las alegaciones de la Asociación recurrente no pueden ser acogidas, toda vez que no se aprecia la concurrencia de los presupuestos del artículo 36 LJCA determinante de la ampliación solicitada, pues la impugnación de las distintas Ordenes IET, la Orden IET 1045/201, de 16 de junio y la Orden IET 1344/2015, de 2 de julio, que modifica la precedente regulación, pueden presentar diferentes motivos y desarrollo argumental que aconsejan una tramitación procesal autónoma para cada uno de los recursos contencioso administrativos, sin perjuicio de que la resolución de ambos se haga de forma coordinada. Todo ello sin perjuicio de que la recurrente articule independientemente el recurso correspondiente, si entiende ha lugar a ello, concediéndose a tal fin el plazo de treinta días para interponer el recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden IET 1344/2015, de 2 de julio, a partir de la notificación de este Auto. No ha lugar a la imposición de costas dada la naturaleza del debate.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Productores de Energía Hidroeléctrica «URWATT» y la Asociació de Productors i Usuaris dŽEnergía Eléctrica «APUEE», contra la providencia de 27 de noviembre de 2015, que confirmamos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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